República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 28 de Octubre de 2008.
198º y 149º

Decisión N° 0886 - 2008 Causa Penal N° C.01-5044 -2008

Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa planteada por la Abogada GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez, que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia, Unidad Estatal N° 71 Zulia, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, mediante reporte de accidente sin número, levantada por el funcionario GUERRERO GEROVEZ, en fecha 12 de Mayo de 1991, en virtud de una colisión entre vehículos con lesionados, ocurrido en la carretera Santa Bárbara – San Carlos de Zulia, a la altura del Puente Rojo, Municipio Colón del Estado Zulia, aproximadamente a las 04:30 P. M.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en actas se acredita la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, hoy artículo 420, numeral 1, LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, hoy artículo 420, numeral 2, y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1°° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, hoy artículo 420, numeral 1, tipos penales estos infringidos por el ciudadano JOSE LUIS BERMUDEZ BRAVO, y que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 12 de mayo de 1991, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el Artículo 108, numerales 6 y 7 del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 eiusdem. Así se decide.
En relación con el ciudadano CARLOS FRANCO BUTTACI SCHILLAGE, observa el Juzgador, que en actas no se evidencian elementos de convicción para establecer con certeza que hubiera obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o instrumento, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, razón por la cual se declara a su favor, el sobreseimiento de la causa, seguida por los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, hoy artículo 420, numeral 1, en perjuicio de la ciudadana MARIA SCHILLAGE DE BUTTACI, y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, hoy artículo 420, numeral 2, en perjuicio de la ciudadana MARIANA GUARIÑO DE BUTTACI, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevo datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano JOSE LUIS BERMUDEZA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.134.710 y residenciado en la calle 8, con avenida 7, casa 6-35, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, el Sobreseimiento de la presente causa, por los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, hoy artículo 420, numeral 1, en perjuicio de la ciudadana MARIA SCHILLAGE DE BUTTACI; LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, hoy artículo 420, numeral 2, en perjuicio de la ciudadana MARIANA GUARIÑO DE BUTTACI, y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1°° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, hoy artículo 420, numeral 1, en perjuicio del ciudadano CARLOS FRANCO BUTTACI SCHILLAGE, por haber operado la prescripción, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinales 6° y 7° del Código Penal vigente para la fecha del hecho. Se Declara el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano CARLOS FRANCO BUTTACI SCHILLAGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.642.313 y residenciado en la avenida 7, casa 11-160, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, hoy artículo 420, numeral 1, en perjuicio de la ciudadana MARIA SCHILLAGE DE BUTTACI, y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, hoy artículo 420, numeral 2, en perjuicio de la ciudadana MARIANA GUARIÑO DE BUTTACI, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevo datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada


La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0886 - 2008 y se ofició bajo el No. 2874 - 2008.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.