REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 28 de Octubre de 2008.
198º y 149°
“ORDEN DE ALLANAMIENTO”
Al propietario, inquilino, ocupante, poseedor o cualquier otra persona que se encuentre en el inmueble, vivienda, ubicada en la Av. 13 Bis, casa s/n, vivienda de color Blanco, con rejas de color negro, ubicada frente a la instalaciones de ENELVEN, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, lugar de residencia del ciudadano MORAN RAMIREZ JOSE ALAIN, que este Tribunal, por Decisión N° 0883-2008, de esta misma fecha, y conforme a lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, autorizó a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, para que una comisión de ese cuerpo policial, entre a dicho inmueble y proceda a su registro, en un lapso no mayor de Siete (07) días, por cuanto se presume que en el mismo, se encuentran objetos relacionados con la perpetración de un hecho punible, tales como: vestimenta, Armas de Fuego, Vehículos Motos y otros, relacionados con la investigación N° H-962-2003 y causa penal N° 24-F16-1698-08, por el delito de HOMICIDIO. Los funcionarios, encargados de practicar el registro deben darle estricto cumplimiento al Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también presentar las credenciales que los acrediten como tales, deberán tener presente el buen trato a las personas que se encuentren en el interior del inmueble allanado, y a los bienes y enseres dentro del mismo, debiendo además, los funcionarios encargados de practicar dicho registro, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 del referido Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 202 Ibidem. Dada, Terminada y sellada en la Sala donde funciona el Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2008.-
El Juez Primero de Control,
Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA
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