República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º
Decisión N° 0864 - 2008 Causa Penal N° C.01.5203.2008
Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa presentada por la Abogada GHERARDINE ANDRADE DE CAMPOS, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, se observa que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por insuficiencia o carencia probatoria.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación penal por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía de Policía Judicial, Seccional San Carlos de Zulia, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, en fecha 14 de Julio de 1997, mediante denuncia común interpuesta por la ciudadana EMILUZ CAROLINA BOSCAN RODRIGUEZ, quien manifestó que su ex concubino de nombre ROBERT FERNANDEZ, se llevó unos corotos de su propiedad, entre los cuales se encontraba una cocina, un juego de comedor, un televisor, una licuadora, una plancha, una lavadora, que el hecho había ocurrido en la casa donde vivían alquilados, ubicada en el Barrio Sierra Maestra, calle 7, casa sin número, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman el expediente contentivo de la presente causa, se observa que en las mismas no se practicaron las diligencias necesarias para hacer constar la comisión de un hecho punible, denunciado por la ciudadana EMILUZ CAROLINA BOSCAN RODRIGUEZ, en fecha 14 de julio de 1997, y atribuido al ciudadano ROBERT GEOVANNY FERNANDEZ RIVAS, quien en la declaración que rindiera en fecha 17 de julio de 1997, y la cual corre inserta al folio 20 y su vuelto, manifestó que vivía con una mujer de nombre EMILUZ BOSCAN, que alquilaron una casa para formar un hogar, que duró con ella un año y luego lo abandonó, que se quedó solo en la casa y tuvo que desalojar los corotos que allí habían, que ella se dio cuenta y le denunció que se había robado los corotos. Por lo tanto, se está en presencia de insuficiencia o carencia probatoria. Al respecto, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone. El sobreseimiento procede cuando:
1 .El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación; inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevo datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.
En consecuencia, visto que en actas no se practicaron las diligencias necesarias para hacer constar la comisión de un hecho punible, denunciado por la ciudadana EMILUZ CAROLINA BOSCAN RODRIGUEZ, se declara el sobreseimiento de la causa, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevo datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano ROBERT GEOVANNY FERNANDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.901.740 y residenciado en el Barrio Sierra Maestra, calle 7, casa 5-25, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, el Sobreseimiento de la presente causa, seguida por uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de la ciudadana EMILUZ CAROLINA BOSCAN RODRIGUEZ, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0864 - 2008 y se ofició bajo el N° 2847 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
CO1.5203.2008
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