República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º
Decisión N° 0876 - 2008 Causa Penal N° C.01.5047.2008.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada MADALITH JANINA TORRES URRIBARRI, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de Octubre de 1986, mediante denuncia común interpuesta por el ciudadano IDE ALFONSO ORTIZ BANDERA, quien manifestó que en fecha 27 de septiembre de 1986, el funcionario EVELIO FINOL, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial del Municipio Francisco Javier Pulgar, lo había agredido físicamente, fracturándole un brazo, que el hecho había ocurrido en la comandancia del referido órgano policial.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, hoy artículo 415, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 27 de Septiembre de 1986, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el Artículo 108 numeral 5 del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48, numeral 8° eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano EVELIO ALFREDO FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.508.208 y residenciado en la avenida 18, casa 9-46, Barrio San Isidro, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el sobreseimiento de la causa, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, hoy artículo 415, en perjuicio del ciudadano IDE ALFONSO ORTIZ BANDERA, por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada


La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0876 - 2008 y se ofició bajo el No. 2830-2008.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.