República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º
Decisión N° 0877 - 2008 Causa Penal N° C.01.5035.2008.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción judicial de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia, Unidad Estatal N° 7 Zulia, Compañía Sur del Lago, mediante acta policial sin número, levantada por el funcionario N° ALMAGORO HERRERA, en fecha 28 de Enero de 1985, en virtud de una colisión entre vehículos con dos lesionados, ocurrido en esa misma fecha, en la avenida 18, frente al Abasto Las Quince Letras, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, aproximadamente a las 04:00 P.M.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES y LEVES, previstos y sancionados en el artículo 422, ordinales 1° y 2° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, hoy artículo 420, numerales 1 y 2 del Código Penal Venezolano, que en la presente causa ha operado la prescripción judicial de la acción penal, toda vez que el Juicio, sin culpa del imputado se ha prolongado por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, esto es, un año, mas la mitad del mismo, seis meses, de conformidad con el artículo 110 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, acorde con el artículo 108, ordinal 6° eiusdem, razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48, numeral 8° eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano ANGEL RAMON MARQUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.074.791 y residenciado en la calle 5, casa 17-46, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES y LEVES, previstos y sancionados en el artículo 422, ordinales 1° y 2° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, hoy artículo 420, numerales 1 y 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos ROBOAN ANTONIO GARCIA y ERNESTO DE JESUS MELEAN, por haber operado la prescripción judicial de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 110 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, acorde con el artículo 108, ordinal 6° eiusdem. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada


La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0877 - 2008 y se ofició bajo el No. 2831- 2008.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.