Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º
DECISION N° 0868 – 2008 CAUSA PENAL N° C.01-4562 - 2008
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ACUSADO: HENRY DE JESUS COLINA, de nacionalidad venezolano, natural Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 03/11/1970, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.065.774, soltero, obrero, analfabeto, y residenciado en Caja Seca, vía El Rosario, sector El Marullo, calle y casa s/n, cerca de la casa de Freddy, Municipio Sucre del Estado Zulia.
DELITOS: AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 eiusdem.
VICTIMA: YUDITH EUGENIA VILLARREAL GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 06/03/1987, de 21 años de edad, no porta cédula de identidad, soltera, ama de casa, y residenciada en el sector El Marullo, Población La Rosario, cerca del negocio de la Señora Dominga, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL Y EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
En fecha 18 de Agosto de 2008, en horas de la noche, el ciudadano HENRY DE JESUS COLINA, sin mediar palabra alguna, procedió a agarrar a la ciudadana YUDITH EUGENIA VILLARREAL GONZALEZ, por el cabello y la tiro en el suelo y dándole unos planazos, cuando esta intento levantarse le dio con un machete en la mano izquierda y la lesionó, motivo por el cual dicha ciudadana corriendo a la casa de su hermana, donde el imputado le gritaba que saliera de la casa que la iba a matar. Hechos ocurridos en una vivienda ubicada en el sector El Marullo, de la Población La Rosario, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia.
Los hechos antes narrados, configuran provisionalmente los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 eiusdem., y encuentran su fundamentación en los elementos de convicción obtenidos durante la fase preparatoria de investigación, y en los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito de acusación fiscal, ya que de los mismos surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano LUIS RAFAEL MORALES COY, tiene comprometida su responsabilidad penal en lo referidos hechos punibles, en virtud de lo cual, se admiten los medios de pruebas en el acto de Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha, como son: Testimonio del Medico Forense Dr. FREDDY CHIRINOS, Experto Profesional Especialista, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, quien practicó Examen Medico Legal a la ciudadana YUDITH EUGENIA VILLAREAL GONZALEZ. Testimonio de TSU/Detective RUBEN D. GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación Caja Seca, quien practico la experticia técnica de reconocimiento sobre el arma blanca (machete) que se le incauto al imputado de autos. Testimonio de la ciudadana YUDITH EUGENIA VILLAREAL GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 06/03/1987, de 21 años de edad, no porta cédula de identidad, soltera, ama de casa, y residenciada en el sector El Marullo, Población La Rosario, cerca del negocio de la Señora Dominga, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia, víctima de los hechos. Testimonio de la ciudadana GILBERTO ANTONIO MAVARES, testigo presencial de los hechos. Testimonio de los oficiales ALEXANDER VARGAS y JOSE DAVID ARAUJO, funcionarios adscritos a la sección de Investigaciones Penales del Departamento de la Policía Regional del Municipio Sucre del Estado Zulia, funcionarios actuantes en la presente causa quienes realizaron el Acta Policial y Acta de Inspección Técnica y la aprehensión del ciudadano HENRY DE JESUS COLINA, de fecha 19/08/2008. Acta Policial, de fecha 19 de Agosto de 2008, suscrita por los funcionarios ALEXANDER VARGAS y JOSE DAVID ARAUJO, funcionarios adscritos a la sección de Investigaciones Penales del Departamento de la Policía Regional del Municipio Sucre del Estado Zulia donde constan las características del sitio del suceso donde resulto detenido el ciudadano HENRY DE JESUS COLINA. Acta de Cadena de Custodia, suscrita por los oficiales ALEXANDER VARGAS y JAVIER VARGAS GALLO, funcionarios adscritos a la sección de Investigaciones Penales del Departamento de la Policía Regional del Municipio Sucre del Estado Zulia donde se deja constancia del arma blanca utilizada por el ciudadano HENRY DE JESUS COLINA para causar lesiones a la victima. Acta de Inspección de Sitio, de fecha 19 de Agosto de 2008 suscrita por los funcionarios ALEXANDER VARGAS y JOSE DAVID ARAUJO, funcionarios adscritos a la sección de Investigaciones Penales del Departamento de la Policía Regional del Municipio Sucre del Estado Zulia en el cual se describe las características del lugar donde se cometió el hecho. Informe de Experticia Médico Legal N° 9700-136-345-07, de fecha 19 de Agosto de 2008, practicado a la ciudadana YUDITH EUGENIA VILLAREAL GONZALEZ, suscrito por el Médico Forense FREDDY CHIRINOS, Experto Profesional Especialista, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, para ser incorporado por su lectura y exhibición en el Juicio Oral, de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 20 de Agosto de 2008, suscrita por los funcionarios TSU/Detective RUBEN D. GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación Caja Seca, quien practico la experticia técnica de reconocimiento sobre el arma blanca (machete), para ser incorporado por su lectura y exhibición en el Juicio Oral, de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, medios de pruebas admitidos en el acto de Audiencia Oral, por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el Juicio Oral. En consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral del ciudadano HENRY DE JESUS COLINA, por los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 eiusdem., el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo la cual se encuentra actualmente el imputado de autos. Todo de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0868– 2008.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
CO1.4562.2008.-
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