República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º
Decisión N° 0855 - 2008 Causa Penal N° C.01.5444.2008.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada ELSA M. CASILLA MONTERO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional San Carlos de Zulia, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, en fecha 16 de marzo de 1996, mediante transcripción de novedad, en la cual dejan constancia que ese cuerpo policial recibió llamada telefónica de parte del funcionario ALEJANDRO NAVARRO, quien informó que en el Hospital General Colón de Santa Bárbara de Zulia, había ingresado el ciudadano HORACIO BEJARANO, presentando herida producida por arma de fuego, que el hecho ocurrió en el caserío Puerto Concha, Municipio Colón del Estado Zulia.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela, antes 415, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 16 de marzo de 1996, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el Artículo 108, ordinal 5° del Código Penal vigente para la fecha del hecho, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 eiusdem. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor de los ciudadanos HENRY ANTONIO SERRUDO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.784.594 y residenciado en la avenida 20, CASA 70-90, Barrio Ciro Morales, Municipio Colón del Estado Zulia, y JOSE LUIS VILCHEZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.895.506 y residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 7, casa sin número, Municipio Colón del Estado Zulia, el sobreseimiento de la presente causa, seguida por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela, antes 415, en perjuicio del ciudadano HORACIO ANTONIO BEJARANO MENA, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada


La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0855 - 2008 y se ofició bajo el No. 2813 - 2008.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.