República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º
Decisión N° 0846 - 2008 Causa Penal N° C.01.5187.2008.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada ZULY CARRILLO MARQUEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción judicial de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Comisaría El Guayabo, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional San Carlos de Zulia, en fecha 01 de mayo de 1978, mediante transcripción de novedad, en la cual se dejó constancia que por ante ese órgano de investigación se presentó el agente de las Fuerzas Armadas de Cooperación EDUARDO ENRIQUE AREVALO, adscrito al Puesto Policial de esa localidad, notificando haber recibido por medio del transmisor desde la comandancia de la Guardia Nacional de Aricuaizá de Casigua El Cubo, donde le informaban que habían localizado un cadáver de una persona completamente decapitada, en el sector Lora Tres, camellón de la Vedalera, Municipio Jesús maría Semprúm del Estado Zulia.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de HOMICIDIO VOLUNTARIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, hoy artículo 405, que en la presente causa ha operado la prescripción judicial de la acción penal, toda vez que el Juicio sin culpa de los imputados se ha prolongado por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, esto es, quince años, mas la mitad del mismo, siete años y seis meses, de conformidad con el artículo 110 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, acorde con el artículo 108, ordinal 1° eiusdem, razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48, numeral 8° eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadanos ISOEL LEMUS DUARTE, colombiano, mayor de edad, indocumentado y sin residencia fija en el país, y DANIEL LEMUS DUARTE o JAVIER DUARTE, colombiano, mayor de edad, indocumentado y sin residencia fija en el país, por el delito de HOMICIDIO VOLUNTARIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, hoy artículo 405, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de ISRAEL LOZANO SANCHEZ, por haber operado la prescripción judicial de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 110 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, acorde con el artículo 108, ordinal 1° eiusdem. En relación a las Boletas de Notificación de los imputados ISOEL LEMUS DUARTE y DANIEL LEMUS DUARTE o JAVIER DUARTE, se ordena fijarlas a las puertas del Tribunal, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada


La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0846 - 2008 y se ofició bajo el No. 2800- 2008.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.