REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 22 de Octubre de 2008.
198º y 149°

Decisión Nº 0852 – 2008 Causa Nº CO1-5183 - 2008

Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, planteada por la ciudadana ZULY CARRILLO MARQUEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fundamentada en el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho por el cual se abrió la presente investigación carece de tipicidad legal y no reviste carácter penal, pasa el Tribunal a decidir dicho pedimento sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, el hecho por el cual se abrió la investigación no es típico. Al efecto observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se dio inicio a la presente causa por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional San Carlos de Zulia, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, en fecha 28 de Julio de 1996, mediante transcripción de novedad, donde dejan constancia que ese órgano de investigación policial, recibió llamada telefónica de parte del funcionario EDGAR MOLERO, adscrito al Destacamento Policial N° 51 de San Carlos de Zulia, quien informó que en la población de El Moralito, Estado Zulia, se encontraba el cadáver de una persona adulta del sexo masculino aún por identificar, presentando una herida por arma de fuego, ocasionada por el mismo, que el hecho ocurrió en esa misma fecha, en horas de la tarde.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

El análisis realizado a las actuaciones que conforman el presente expediente, le permite a este Juzgador establecer con certeza que el hecho por el cual se dio inicio a la presente investigación no es típico, toda vez que, si bien en actas está comprobado que en fecha 28 de Julio de 1996, falleció el ciudadano ISMAEL RAMIREZ, no obstante, de las actuaciones que obran en el expediente, se evidencia que la muerte de dicho ciudadano se produjo por un hecho propio del mismo, y que ocurrió cuando accionó un arma de fuego, ocasionándose heridas que le causaron la muerte. Por lo tanto, el hecho objeto de la presente investigación no es típico, no reviste carácter penal. En consecuencia, es procedente declarar el sobreseimiento de la presente causa, tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara el sobreseimiento de la presente causa, toda vez que el hecho objeto de la presente investigación, no es típico, no reviste carácter penal, toda vez que la muerte del ciudadano ISMAEL RAMIREZ, se produjo por un hecho propio del mismo, y que ocurrió cuando accionó un arma de fuego, ocasionándose heridas que le causaron la muerte. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0852 - 2008 y se ofició bajo el N° 2806 - 2008.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.