República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º
Decisión N° 0851 - 2008 Causa Penal N° C.01.5179.2008.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policial Judicial, Seccional San Carlos de Zulia, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, en fecha 03 de noviembre de 1994, una vez que dicho órgano de investigación recibió Oficio N° 1083, emanado del Destacamento N° 32 de la Guardia Nacional de Santa Bárbara de Zulia, mediante el cual informaron que en la vía al sector Concha, Municipio Colón del Estado Zulia, se había cometido un presunto delito contra la propiedad, en perjuicio de los ciudadanos OCANDO MUÑOZ ANGEL y MORALES LEONEL ENRIQUE, señalando como presuntos autores a los ciudadanos JOSE RAMIREZ, MANUEL GONZALEZ, PEDRO GONZALEZ, SANTIAGO PAZ, ISRAEL PAZ, LUIS GONZALEZ y FRANCISCO GONZALEZ. Posteriormente dichos funcionarios dejaron establecido que los hechos habían ocurrido frente a la Hacienda El Retiro, Parcelamiento El paraíso vía Concha, Municipio Colón del Estado Zulia, el día 02 de noviembre de 1994, siendo aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, hoy artículo 455, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 02 de noviembre de 1994, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Artículo 108, ordinal 3° del Código Penal vigente para la fecha del hecho, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor de los ciudadanos JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado y residenciado en la Hacienda Santa Inés, vía El Paraíso, Concha, Municipio Colón del Estado Zulia, SANTIAGO PAZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado y residenciado en la Hacienda El Retiro, vía El paraíso, Concha, Municipio Colón del Estado Zulia, PEDRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado y residenciado en la Hacienda El Retiro, vía El Paraíso, Concha, Municipio Colón del Estado Zulia, LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado y residenciado en la Hacienda El Retiro, vía El Paraíso, Concha, Municipio Colón del Estado Zulia, ISRAEL PAZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado y residenciado en la Hacienda Santa Inés, vía El Paraíso, Concha, Municipio Colón del Estado Zulia, MANUEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado y residenciado en la Hacienda El Retiro, vía El Paraíso, Concha, Municipio Colón del Estado Zulia, y FRANCISCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado y residenciado en la Hacienda El Retiro, vía El Paraíso, Concha, Municipio Colón del Estado Zulia, el sobreseimiento de la presente causa, seguida por el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, hoy artículo 455, en perjuicio de los ciudadanos ANGEL SAUL OCANDO y LEONEL ENRIQUE ARAUJO MORALES, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinales 3° y 5° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada


La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0851 - 2008 y se ofició bajo el No. 2805 - 2008.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.