REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Decisión N° 0841-2008. Causa Penal N° C.011120 -2004
Siendo las once horas de la mañana del día de hoy, fecha y hora fijada en actas, para llevar a efecto audiencia oral a fin de escuchar al Ministerio Público y al ciudadano YORBELIS OSWALDO PIRELA, y fijar plazo prudencial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se constituyó el Dr. JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez, conjuntamente con la Dra. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia. Seguidamente el Juez instó a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes el ciudadano JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano YORBELIS OSWALDO PIRELA, en su condición de imputado, acompañado de la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, defensora pública Cuarta (S). Es todo. Seguidamente el Juez declaró abierta la audiencia, dando inicio al acto, explicando a las partes el motivo de la presente Audiencia, cediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: “El Ministerio Público en virtud de la solicitud de fijación de lapso prudencial para concluir la investigación incoada en contra del ciudadano YORBELIS OSWALDO PIRELA, ésta representación Fiscal, solicita al Tribunal sea fijado un lapso de treinta (30) días para poder concluir la investigación llevada al prenombrado ciudadano, y presentar el correspondiente acto conclusivo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Juez cede la palabra al imputado de autos, identificándose ante el Tribunal de la forma como queda escrito: YORBELIS OSWALDO PIRELA, venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-07-1972, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.550.779, hijo de MARTINEZ LUIS (D) y de ANGELA PIRELA, soltero, obrero, residenciado en el Batey, calle Los Novios, casa 26, Municipio Sucre del Estado Zulia, (teléfono 0424-7324028), a lo que expuso: Quiero que se me cierre el caso. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra a la Defensa del Imputado, Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, quien expuso: “La Defensa ratifica la solicitud presentada en fecha 31 de Julio del presente año, por medio de la cual se pide al Tribunal se fije Plazo prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación penal que existe contra el defendido desde el año 2004, haciendo tal solicitud con fundamento en lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente el Juez de Control hace la siguiente exposición: “Visto el contenido del escrito presentado por la Doctora NOIRALITH GONZALEZ, Defensora Pública Quinta, actuando en defensa del ciudadano YORBELIS OSWALDO PIRELA, ratificado en este acto por la ciudadana WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, Defensora Pública Cuarta (D), mediante el cual solicita se fije un plazo prudencial para que la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público realice la conclusión de la investigación por la cual fue imputado su defendido, solicitando dicho pedimento con fundamento en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en que ha transcurrido un tiempo superior a los seis meses, contados desde su individualización como imputado y visto el pedimento formulado por el Doctor JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico, quien solicita se fije un plazo prudencial de 30 días para la conclusión de la investigación en la presente causa, él Juzgador, luego de haber escuchado al imputado de autos y, a su abogado defensor y tomando en cuenta que los delitos materia de proceso son de menor entidad, toda vez que se trata de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados para la fecha de los hechos en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, hoy artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, fija plazo de treinta (30) días al Ministerio Público para que de por concluida la presente investigación. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Fija Plazo prudencial de Treinta (30) días, a la Fiscalía Vigésimo Primero del Ministerio Público, para que concluya la investigación en la presente causa, seguida al ciudadano YORBELIS OSWALDO PIRELA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados para la fecha de los hechos en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, hoy artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida cautelar acordada al imputado de autos, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las Once y Veinte minutos de la mañana, se suspende la presente audiencia, por un lapso de treinta minutos, a los fines de levantar el acta. Siendo las Once y Cincuenta minutos de la mañana del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de la Audiencia de Prorroga. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando las imputadas sus huellas dígitos pulgares.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
El Fiscal,
Abg. José Ángel Camacho Reyes.
El Imputado,
Yorbelis Oswaldo Pirela.
La Defensora N° 04,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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