República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º
DECISION N° 0844 – 2008 CAUSA PENAL N° C.01-3068 2008
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ACUSADO: CARLOS ALBERTO CARRERO MENDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, echa de nacimiento 20-09-1976, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.355.499, casado, Agropecuario, alfabeto, hijo de José Primitivo Carrero Ramírez y de Gladis Méndez de Carrero, y residenciado en la Urbanización Buenos Aires, Av. 4, Casa N° 675, El Vigía Estado Mérida.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 415 del Código Penal de Venezuela.
VICTIMA: DORIS ELENA BARBOZA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 04-12-1957, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.329.606, hija de Emiro Barboza y de Maria Belén Rodríguez de Barboza, y residenciada Finca La Belén, vía carretera El Abanico, Bancada de Limones, Municipio Colón del Estado Zulia.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL Y EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
En fecha 19 de Diciembre del año 2007, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, la ciudadana DORIS ELENA BARBOZA RODRIGUEZ, se presentó en el Fundo de su propiedad, denominado La Belén, ubicado en el sector El Abanico, vía a la Bancada de Limones, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, con el propósito de ocuparlo, en vista de que el mismo había permanecido arrendado a los ciudadanos CARLOS ALBERTO CARRERO MENDEZ y EMIRO ALFONSO VARELA VARELA, por espacio de cuatro años; que al momento de llegar a su propiedad acompañada de la ciudadana CINDY JOHANA FLORES VILLAFAÑE, la ciudadana DORIS ELENA BARBOZA RODRIGUEZ, fue recibida por el ciudadano CARLOS ALBERTO CARRERO MENDEZ, quien trato de impedir que la mencionada DORIS ELENA BARBOZA RODRIGUEZ ingresara a la vivienda, resultando gravemente lesionada, luego de impactar su humanidad con la pared de la vivienda y con una silla mecedora de hierro forjado que se encontraba en el lugar del hecho.
Los hechos antes narrados, configuran provisionalmente el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y encuentra su fundamentación en los elementos de convicción obtenidos durante la fase preparatoria de investigación, y en los medios de pruebas por el Ministerio Público en el escrito de acusación fiscal, ya que de los mismos surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano CARLOS ALBERTO CARRERO MENDEZ, tiene comprometida su responsabilidad penal en el referido hecho punible, en virtud de lo cual, se admiten los medios de pruebas en el acto de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 20 del presente mes y año, como son: Testimonio del Medico Forense Dr. ILDEMARO ANTONIO MORENO, Experto Profesional Especialista, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, quien practicó Examen Medico Legal a la ciudadana DORIS ELENA BARBOZA RODRIGUEZ. Testimonio de los funcionarios DAIRETH BLANCO, JOHARVIS CHOURIO, DARWIN PEÑA y JOSUE PAZ, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Municipal de Colón, Estado Zulia, quienes realizaron Inspección Técnica del lugar del hecho. Testimonio de la ciudadana DORIS ELENA BARBOZA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.329.606, hija de Emiro Barboza y de Maria Belén Rodríguez de Barboza, y residenciada Finca La Belén, vía carretera El Abanico, Bancada de Limones, Municipio Colón del Estado Zulia, víctima de los hechos. Testimonio del ciudadano OSWALDO ENRIQUE GUERRERO JUNCO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 14-11-1954, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.220.945, hija de FELIX GUERRERO y ERLINDA JUNCO, y residenciado en el Fundo, La Belén, Sector El Abanico, Vía La Bancada de Limones, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, Testimonio del ciudadano DARWIN ENRIQUE VERA VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 09/09/1979, titular de la cédula de identidad N° V-13.562.965, residenciado en el sector Caño Blanco, Carretera Vía al Chama, Casa N° 51, diagonal a la Cancha, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, testigo presencial de los hechos, Testimonio del ciudadano DANIEL ENRIQUE HERNANDEZ SIERRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 08-03-1978, titular de la cédula de identidad N° V-13.725.583, residenciado en el Barrio Ana Alvarado, calle 3, casa 3-78, diagonal al Pre-Escolar, Sector El Abanico, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, testigo presencial de los hechos, Testimonio de la ciudadana SINDY JOHANA FLORES VILLAFAÑE, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Barranco de Loba, Departamento Bolívar, República de Colombia, fecha de nacimiento 12-08-1986, Indocumentada, residenciada en la Urbanización Las Tapías, Calle N° 12, Los Mangos, Quinta Los Robles, N° 213, Mérida Estado Mérida, testigo presencial de los hechos, Testimonio de la ciudadana MARYGENIS HERNANDEZ DE JIMENEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cincelemos-Departamento Sucre de la República de Colombia, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.220.832, fecha de nacimiento 16-01-1971, residenciada en el Fundo La Belén, Sector El Abanico, vía La Bancada de Limones, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, testigo presencial de los hechos. Resultado del Examen Médico Legal N° 9700-170-0804, de fecha 20 de Diciembre de 2007, practicado a la ciudadana DORIS ELENA BARBOZA RODRIGUEZ, suscrito por el Médico Forense ILDEMARO ANTONIO MORENO, Experto Profesional Especialista, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, para ser incorporado por su lectura y exhibición en el Juicio Oral, de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, Acta de Inspección Técnica del lugar donde ocurrieron los hechos, de fecha 20 de Diciembre de 2007, suscrita por los funcionarios DAIRETH BLANCO, JOHARVIS CHOURIO, DARWIN PEÑA, IVAN SANCHEZ y JOSUE PAZ, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Municipal de Colón, Estado Zulia, para ser incorporado por su lectura y exhibición en el Juicio Oral, de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Acta Policial levantada por los funcionarios DAIRETH BLANCO, JOHARVIS CHOURIO, DARWIN PEÑA, IVAN SANCHEZ y JOSUE PAZ, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Municipal de Colón, Estado Zulia, para ser incorporado por su lectura en el Juicio Oral, de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, medios de pruebas admitidos en el acto de Audiencia Oral, por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el Juicio Oral. En consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral del ciudadano CARLOS ALBERTO CARRERO MENDEZ, por el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 415 del Código Penal de Venezuela, el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. Todo de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0844–2008.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
CO1.3068.2008.-
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