República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º

Decisión N° 0837 - 2008 Causa Penal N° C.01-5167 - 2008

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante EL Destacamento De Frontera N° 32, Comando Regional N° 3, Segunda Compañía de las Fuerzas Armadas de Cooperación, en fecha 18 de noviembre de 1991, mediante acta policial, levantada por los funcionarios HUGO ROSALES VIVAS y JOSE GREGORIO CHACON NIETO, quienes manifestaron que en esa misma fecha, siendo las 12:00 horas de la tarde, se constituyeron en comisión y se trasladaron hasta la Parcela La Palestina, ubicada en el sector Caño Caimán, Municipio Colón del Estado Zulia, propiedad del ciudadano LUIS ALBERTO SOSA OROZCO, donde constataron la presencia de una res que según informaciones dicha res pertenecía al ciudadano Ali Parra.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado para la fecha del hecho en el artículo 455, ordinal 12° del Código Penal de Venezuela, hoy artículo 10, numeral 3 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 18 de Noviembre de 1991, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el Artículo 108, numeral 4 del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano LUIS ALBERTO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-7.904.568 y residenciado en la Parcela La palestina, ubicada en el margen derecha del sector Caño Caimán, Municipio Colón del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado para la fecha del hecho en el artículo 455, ordinal 12° del Código Penal de Venezuela, hoy artículo 10, numeral 3 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano ALI PARRA, por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 4 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada


La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0840 - 2008 y se ofició bajo el No. 2785 - 2008.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.