REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 20 de Octubre de 2008.
198º y 149°
Decisión Nº 0830 – 2008 Causa Nº CO1-4951 - 2008
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada MADALITH TORRES URRIBARRI, Fiscal (E) del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, el hecho por el cual se abrió la investigación no es típico. Al efecto observa.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se dio inicio a la presente causa por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional San Carlos de Zulia, en fecha 10 de Noviembre de 1989, mediante transcripción de novedad, donde dejan constancia que ese órgano de investigación policial, recibió llamada telefónica de parte del funcionario LEWIS OLANO, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Catatumbo, quien informó que en la morgue del Hospital de la Población de Encontrados, se encontraba el cadáver de una persona, desconociéndose más datos. Asimismo, en diligencias de investigación realizada por dicho órgano receptor, dejaron constancia que el hecho había ocurrido el día 10 de noviembre de 1989, en horas de la mañana, en la Hacienda El Conuco, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, que la causa de muerte del ciudadano EMI SEGUNDO BRAVO ABREU, se produjo por paro Cardiorrespiratorio por descarga eléctrica.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
El análisis realizado a las actuaciones que conforman el presente expediente, le permite a este Juzgador establecer con certeza que el hecho por el cual se dio inicio a la presente investigación no es típico, no reviste carácter penal, ya que en actas consta que la muerte del ciudadano EMI SEGUNDO BRAVO ABREU, se produjo cuando recibió una descarga eléctrica en momentos que bañaba un ganado con los ciudadanos AMADO ENRIQUE FINOL y GIOVANNY ANTONIO PRADA ALVIAREZ, lo cual le produjo paro cardiorrespiratorio, produciéndose su muerte. En consecuencia, es procedente declarar el sobreseimiento de la presente causa, tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara el sobreseimiento de la presente causa, toda vez que el hecho objeto de la presente investigación, no es típico, no reviste carácter penal, toda vez que la muerte del ciudadano EMI SEGUNDO BRAVO ABREU, se produjo cuando recibió una descarga eléctrica en momentos que bañaba un ganado con los ciudadanos AMADO ENRIQUE FINOL y GIOVANNY ANTONIO PRADA ALVIAREZ, lo cual le produjo paro cardiorrespiratorio, produciéndose su muerte. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0830 - 2008 y se ofició bajo el N° 2778 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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