REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 20 de Octubre de 2008
197º y 148º


DECISION N° 827- 2008 CAUSA PENAL N° C01-4315-2008

Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada YENNY SOSA CASTRO, Defensora Pública Sexta Suplente Penal Ordinario, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa del ciudadano JAIRO GUERRERO MARTINEZ, causa penal N° CO1.4315.2008, mediante el cual manifiesta que en fecha 18-07-2008, en Audiencia de Presentación de Imputados, le fue acordado a su defendido Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, y que su representado ha venido dando cabal cumplimiento a sus deberes, y que por problemas de salud se le hace dificultoso la presentaciones tan seguidas por ante este Tribunal, razón por la cual solicita la reconsideración de la medida de presentación periódica de cada ocho (08) días por cada cuarenta y cinco (45) días, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en cuanto a lo solicitado, se deniega, toda vez que la ciudadana YENNY CAROLINA SOSA CASTRO, Defensora Pública N° 03, no produjo elemento de convicción que compruebe que a su defendido por problemas de salud se le dificulte cumplir con las presentaciones periódicas impuesta una vez por cada ocho días, aunado a esto, la presente causa se encuentra en la fase de investigación y las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad no han variado. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Deniega, ampliar a una vez por cada cuarenta y cinco días, las presentaciones periódicas impuestas al ciudadano JAIRO GUERRERO MARTINEZ, toda vez que, la ciudadana YENNY CAROLINA SOSA CASTRO, Defensora Pública N° 03, no produjo elemento de convicción que compruebe que a su defendido por problemas de salud se le dificulte cumplir con las presentaciones periódicas impuesta una vez por cada ocho días, aunado a esto que la presente causa se encuentra en la fase de investigación y las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad no han variado. Regístrese la presente decisión y notifíquese al Defensor Público. Cúmplase.-
El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 827-2008 y se ofició bajo el N° 2775-2008.-

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel