República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 02 de Octubre de 2008
198º y 149º
Decisión N° 0728- 2008 Causa Penal N° CO1-3590 -2008
Visto el contenido del escrito presentado por la Doctora NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública Penal Ordinario N° 05, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública de este Circuito y Extensión Judicial Penal, actuando en defensa del ciudadano ALFREDO VILLAFAÑEZ CARO, mediante el cual con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica de su defendido por ante el Tribunal, de cada treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días, para resolver el Tribunal observa.
La Doctora NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, con el carácter antes indicado, aduce que en fecha 04 de Abril de 2008, fue presentado por ante el Tribunal su defendido ALFREDO VILLAFAÑEZ CARO, a quien la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público le imputó la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, acordando el Tribunal mediante decisión N° 0267-08, de fecha 04 de Abril de 2008 a favor de su defendido Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son la obligación de presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante la sede del Juzgador Primero de Control de este Circuito y Extensión Judicial Penal del Estado Zulia, y la Prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Zulia. Que es el caso, que su defendido ha venido dando cabal y fiel cumplimiento desde hace cuatro (04) meses, a la medida cautelar que le fue impuesta por este Tribunal, razón por la cual solicita por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica de su defendido por ante el Tribunal, de cada treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días.
Así las cosas, el Juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.
PRIMERO: consta en decisión número 0267-2008, dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputado celebrada en fecha 04 de Abril de 2008, la cual se encuentra agregada en el copiador de autos, que a solicitud del ciudadano JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y por encontrarse cubiertos los extremos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó al ciudadano ALFREDO VILLAFAÑEZ CARO medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 260 eiusdem, por el delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: consta en el copiador de decisiones de de fecha 04 de Abril de 2008, que el ciudadano ALFREDO VILLAFAÑE CARO, se obligó mediante acta firmada de fecha de esa misma fecha, a presentarse por ante este despacho una vez por cada treinta (30) días y cuanta veces fuera convocado y a no salir sin autorización de la jurisdicción del Estado Zulia.
TERCERO: consta en el libro de control de presentación periódica del ciudadano ALFREDO VILLAFAÑEZ CARO, que dicho ciudadano, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas.
QUINTO: el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone. En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano ALFREDO VILLAFAÑEZ CARO, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas de las cuales fue impuesto en fecha 04 de Abril de 2008, se declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica impuesta al imputado de autos y planteada por la doctora NOIRALIT GONZALEZ URDANETA. En consecuencia, se amplia a una vez por cada cuarenta y cinco (45) días las presentaciones periódicas, todo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica planteada por la doctora NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, en su condición de defensora pública del ciudadano ALFREDO VILLAFAÑEZ CARO, ampliándose a una vez por cada cuarenta y cinco (45) días las presentaciones periódicas, de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal . Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 072 -2008 y se ofició bajo el N° 2523-2008.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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