República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º
Decisión N° 0821 - 2008 Causa Penal N° C.01-4980 - 2008
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada ZULY CARRILLO MARQUEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción de la acción penal, que esta materia obra de pleno derecho. Al efecto observa.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación penal por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, en fecha 17 de junio de 1996, mediante denuncia común interpuesta por el ciudadano DAMASO FLORES CONTRERAS, quien dejó constancia que hacía como tres meses atrás, en horas de la noche, se le extravió una esclava de oro de 18 Kilates, y que se puso a averiguar y hacía varios días atrás se enteró de que se la había encontrado una muchacha de NEILA RIVERA, que el hecho ocurrió en la población de El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA MENORES, previsto y sancionado en el artículo 471, Ordinal 1° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, hoy artículo 469, numeral 1, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 17 de Junio de 1996, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el Artículo 108, numeral 5 del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano VIDAL ANTONIO OCUMARE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.242.387 y residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, calle principal, al frente de la Escuela, El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, el sobreseimiento de la presente causa, seguida por el delito de APROPIACION INDEBIDA MENORES, previsto y sancionado en el artículo 471, Ordinal 1° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, hoy artículo 469, numeral 1, en perjuicio del ciudadano DAMASO FLORES CONTRERAS, por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0821 - 2008 y se ofició bajo el No. 2758 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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