República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º
Decisión N° 0818 - 2008 Causa Penal N° C.01.4958.2008.
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada MADALITH TORRES, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción judicial de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. Al efecto se observa.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación penal por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, en fecha 23 de agosto de 1998, mediante transcripción de novedad, mediante la cual dejan constancia que ese órgano de investigación policial, recibió llamada telefónica de parte del funcionario FREDDY PORTILLO, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Colón, quien informó que en esa misma fecha, había ingresado al Hospital General de Santa Bárbara de Zulia, los ciudadanos JIMENEZ VILLARREAL ERNESTO y KLEIVER ENRIQUE GONZALEZ, presentando el primero traumatismo generalizados y varias heridas en el cuero cabelludo, y el segundo citado herida cortante complicada en la muñeca izquierda, para el momento en que los mismos sostuvieron una riña colectiva, que los hechos habían ocurrido en el caserío Janeiro, vía El Chama, Municipio Colón del Estado Zulia, en horas de la noche.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que de autos se acredita la comisión del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, hoy artículo 413, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 23 de Agosto de 1998, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el Artículo 108 numeral 5 del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48, numeral 8° eiusdem. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano KLEIVER ENRIQUE GONZALEZ PETRO, colombiano, mayor de edad, indocumentado, y residenciado en la Hacienda Santa Ana, sector San Antonio, vía El Chama, Municipio Colón del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, por el delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, hoy artículo 413, en perjuicio del ciudadano ERNESTO JULIO MENDEZ VILLARREAL, y el sobreseimiento de la causa a favor del mencionado ERNESTO JULIO MENDEZ VILLARREAL, colombiano, mayor de edad, indocumentado y residenciado en el caserío Janeiro, casa sin número, a orillas de la vía El Chama, Municipio Colón del Estado Zulia, por el delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, hoy artículo 413, en perjuicio del ciudadano KLEIVER ENRIQUE GONZALEZ PETRO, por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0818 - 2008 y se ofició bajo el No. 2755 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel
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