República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º
Decisión N° 0815 - 2008 Causa Penal N° C.01-4923 -2008.
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez, que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla. Al efecto se observa.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación penal por ante el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia, Unidad Estatal N° 71 Zulia, Sector Costa Oriental del Lago, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, mediante acta policial sin número, levantada por los ciudadanos EDGAR RIERA y LUIS MUÑOZ, en fecha 19 de Abril de 2000, en virtud de una colisión entre vehículos con dos lesionados, ocurrido en la carretera Panamericana, frente al restaurante Sur del Lago, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, aproximadamente a las 12:50 A.M.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que de autos se acredita la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, hoy artículo 420, numeral 1, y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, hoy artículo 420, numeral 1, tipos penales estos infringidos por el ciudadano GILPO MENDOZA MENDOZA, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 19 de abril de 2000, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el Artículo 108, ordinal 7° del Código Penal vigente para la fecha del hecho, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 eiusdem. Así se decide.
En relación con el ciudadano WILLIANS GREGORIO SILGUERO, observa el Juzgador, que en actas no se evidencian elementos de convicción para establecer que haya obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o instrumento, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, razón por la cual se declara el sobreseimiento de la causa, a su favor, seguida por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano EDGAR ALEXANDER SANCHEZ, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevo datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano GILPO MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.026.101 y residenciado en el sector Biquini 4, Vereda 5, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, el Sobreseimiento de la presente causa, por los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, hoy artículo 420, numeral 1, cometido en perjuicio del ciudadano WILLIANS GREGORIO SILGUERO, y por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano EDGAR ALXANDER SANCHEZ, por haber operado la prescripción, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 7° del Código Penal vigente para la fecha del hecho. Se Declara el Sobreseimiento a favor del ciudadano WILLIANS GREGORIO SILGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.236.197 y residenciado en el sector Altos de la Cruz Torondoy, Estado Mérida, por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano EDGAR ALXANDER SANCHEZ, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevo datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0815 - 2008 y se ofició bajo el No. 2752 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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