República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 17 de Octubre de 2008.-
198º y 149º
Decisión N° 0819 - 2008 Causa Penal N° C01.0508.2001.-

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, el hecho objeto del proceso no se realizó. Al efecto observa.-

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante el Comando Regional N° 03, Destacamento de Frontera N° 32, Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional de Venezuela, mediante acta policial N° 168, levantada por los funcionarios GUERRERO PEREIRA YIMMI y GARCIA HERMOGENES JOSE, quienes dejan constancia que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 09:30 hora de la mañana, procedieron a la retención del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Caprice, Color Verde, Placas AG961T, Año 1979, el cual era conducido por el ciudadano ESCALANTE CANCELADO JOSE GONZALO, por presentar presunta suplantación y alteración de los seriales de identificación, que dicha retención se produjo en un punto de control móvil ubicado en el kilómetro 12, carretera Santa Bárbara – El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, observa el Juzgador que si bien a los folios 6 y 7 del expediente, riela experticia de reconocimiento de fecha 24 de abril de 2001, practicada por los funcionarios GUERRERO PEREIRA YIMMI y GARCIA FIGUEROA GABRIEL, adscritos al Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional de Venezuela, de la cual se evidencia que el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Caprice, Clase Automóvil, Tipo Sedán, Año 1979, Placas AG961T, Uso Por Puesto, Color Verde, Serial carrocería 1N69GJV103333, Serial Motor K0712GRU, presentó los seriales de identificación alterados; no obstante, bajo el folio 45 y su vuelto, riela informe contentivo de experticia de reconocimiento y avalúo real, de fecha 30 de mayo de 2001, practicado por los funcionarios HECTOR BARRIOS QUINTERO y JOSE ANGEL BECERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, de la cual se observa que el vehículo peritado presenta sus seriales de identificación en estado originales, todo lo cual evidencia contradicción, por lo tanto, no hay certeza para establecer que el hecho objeto del proceso se haya realizado. En ese sentido, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone. El sobreseimiento procede cuando:

1 .El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación; inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevo datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.

En consecuencia, visto que no hay certeza para establecer que el hecho objeto del proceso se haya realizado, se declara el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano JOSE GONZALO ESCALANTE CANCELADO, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Penal de Venezuela. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano JOSE GONZALO ESCALANTE CANCELADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.115.914, y residenciado en el sector Las Casitas, calle Los heranios, casa 79, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el sobreseimiento de la presente causa, seguida por el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto no hay certeza para establecer que el hecho objeto del proceso se haya realizado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,



Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0819 - 2008 y se ofició bajo el No. 2756 - 2008.


La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.


CO1.508.2001
24-F16-0428-2001.