REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 16 de Octubre de 2008.
198º y 149°

Decisión Nº 0813 – 2008 Causa Nº CO1-4920 - 2008

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, por considerar que el hecho por el cual se abrió la presente investigación carece de tipicidad legal y no reviste carácter penal, pasa el Tribunal a decidir dicho pedimento sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, el hecho por el cual se abrió la investigación no es típico. Al efecto observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se dio inicio a la presente causa por ante el Ministerio de Infraestructura, Dirección General Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 14 de Octubre de 2003, mediante acta policial suscrita por el funcionario BENITO URBINA, quien entre otras cosas, dejó constancia que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la madrugada, había ocurrido un accidente de tránsito del tipo choque con objeto fijo “puente” y volcamiento con un muerto, ocurrido en el sector Alguacil, carretera panamericana, Caja Seca – Arapuey, Municipio Sucre del Estado Zulia.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

El análisis realizado a las actuaciones que conforman el presente expediente, le permite a este Juzgador establecer con certeza que el hecho por el cual se dio inicio a la presente investigación no es típico, no reviste carácter penal, ya que el imputado y la víctima es la misma persona, siendo que la muerte del ciudadano GEORGE KASSAR HINNACUI, se produjo por un hecho propio del mismo, cuando conducía un vehículo por el sector Alguacil, carretera panamericana, Caja Seca – Arapuey, Municipio Sucre del Estado Zulia, colisionando con un puente para posteriormente volcarse, produciéndose su muerte. En consecuencia, es procedente declarar el sobreseimiento de la presente causa, tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara el sobreseimiento de la presente causa, toda vez que el hecho objeto de la presente investigación, no es típico, no reviste carácter penal, toda vez que la muerte del ciudadano GEORGE KASSAR HINNACUI, se produjo por un hecho propio del mismo, cuando conducía un vehículo por el sector Alguacil, carretera panamericana, Caja Seca – Arapuey, Municipio Sucre del Estado Zulia, colisionando con un puente para posteriormente volcarse, produciéndose su muerte. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0813 - 2008 y se ofició bajo el N° 2736 - 2008.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.