República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 18 de Octubre de 2008
198º y 149º
DECISION N° 1177 – 2008 CAUSA PENAL N° C.01-0579 - 2001

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ACUSADO: LUIS ALFREDO BRICEÑO UZCATEGUI, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, estado Mérida, fecha de nacimiento 22-06-1958, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.038.021, casado, albañil, alfabeto, hijo de Luis Briceño (D) y de Delia Uzcategui (D), y residenciado en Mérida, sector Ejido, calle El Palmo, casa 64, calle principal, al fondo de la calle, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.

DELITO: BENEFICIO DE GANADO AJENO SIN CONSENTIMIENTO DE SU DUEÑO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.

VICTIMA: JOAQUIN BRILLAMBURG, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Hacienda Bolívar, ubicada en el kilómetro 12, de la carretera Santa Bárbara – El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia..


RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL Y EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

En fecha 08 de septiembre de 2001, aproximadamente a la 01:40 horas de la madrugada, el mencionado LUIS ALFREDO BRICEÑO UZCATEGUI, y el ciudadano CARLOS JOSE ROJAS, fueron encontrados por tres vigilantes de la Hacienda Bolívar, ubicada en el kilómetro doce de la carretera que conduce desde la población de Santa Bárbara de Zulia a la población de El Moralito, entre el pasto, al lado de una res sacrificada de aproximadamente seiscientos kilos.

Los hechos antes narrados, configuran provisionalmente el delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO SIN EL CONSENTIMIENTO DE SU DUEÑO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, y encuentra su fundamentación en los elementos de convicción obtenidos durante la fase preparatoria de investigación, y en los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito de acusación fiscal, ya que de los mismos, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano LUIS ALFREDO BRICEÑO UZCATEGUI, tiene comprometida su responsabilidad penal en el referido hecho punible, en virtud de lo cual, son admitidos los medios de pruebas en el acto de Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha, luego que el Ministerio Público subsanara los mismos, indicando su pertinencia y necesidad, como son: Testimonio del funcionario CAMARGO DIAZ EUFEMIANO, adscrito al Destacamento de Frontera 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien practicó la Inspección Ocular en el lugar del suceso y practicó la Experticia de Reconocimiento y Avalúo de la carne de res incautada, del cuchillo, el hacha y las dos sogas incautadas en el lugar de los hechos. Testimonio del ciudadano JOSE VILLAMIZAR DIAZ, de nacionalidad colombiano, titular de la Cédula de Identidad N° E-591.730, denunciante y encargado de la Hacienda Bolívar donde actualmente reside. Testimonio del ciudadano ARGENIS DE JESUS ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.728.522 y residenciado en la referida Hacienda Bolívar. Testimonio del ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.769.062 y residenciado en la referida Hacienda Bolívar. Testimonio del ciudadano DANIEL PEREZ COY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.904.685 y residenciado en la referida Hacienda Bolívar. Resultado de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real del objeto e instrumentos del delito descrito, practicada por el funcionario EUFANIO CAMARGO DIAZ, adscrito al Destacamento de Frontera 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Resultado del Acta de Inspección Ocular, practicada por el órgano investigador, en el lugar donde sucedieron los hechos, medios de pruebas admitidos en el acto de Audiencia Oral, por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el Juicio Oral. En consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral del ciudadano LUIS ALFREDO BRICEÑO UZCATEGUI, por el delito BENEFICIO DE GANADO AJENO SIN CONSENTIMIENTO DE SU DUEÑO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. Se acuerda medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación periódica de una vez por cada 20 días y prohibición de salir del país sin autorización, no obstante, la libertad del imputado no se hará efectiva, por cuanto el imputado de autos se encuentra privado de su libertad, a la orden del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Todo de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-


El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1177 – 2008.


La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
CO1.0579.2001.-