República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º
Decisión N° 0793 - 2008 Causa Penal N° C.01-3034 -2008
Vista la decisión dictada por el Dr. EINER ELIAS BIEL MORALES, Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante la cual ratifica la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez, que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla. Al efecto se observa.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación penal por ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de febrero de 2000, mediante entrevista tomada al ciudadano JESUS ENRIQUE ARIAS, quien manifestó entre otras cosas, que en fecha 08 de febrero de 2000, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, para el momento en que se encontraba manejando su bicicleta, el ciudadano NERIO SULBARAN, le llegó con su vehículo, lesionándolo en ambas piernas, cabeza, hombro y costillas, que el hecho ocurrió en la vía del Banco de Lara, frente a la Farmacia San Benito, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, aproximadamente a las 04:50 horas de la tarde.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que de autos se acredita la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, hoy artículo 420, numeral 1, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 08 de febrero de 2000, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el Artículo 108, numeral 6 del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano NERIO SULBARAN, Venezolano, Mayor de Edad, y residenciado en sector El Charal, Tucanizón, Estado Zulia, por el delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, hoy artículo 420, numeral 1, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS ENRIQUE ARIAS, por haber operado la prescripción, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 6 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0793 - 2008 y se ofició bajo el No. 2680 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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