República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º
Decisión N° 0783 - 2008 Causa Penal N° C.01.4842.2008.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial del Municipio Sucre, en fecha 18 de febrero de 2004, mediante denuncia común número 019, interpuesta por la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN PARRA, quien manifestó que el día 14 de febrero de 2004, siendo aproximadamente las 09:45 horas de la noche, la ciudadana MELINA BLANCO, sin mediar palabra le lanzó una piedra, lesionándola en la cabeza, que el hecho ocurrió diagonal al Instituto Universitario de Educación Especializada (IUNE), Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, hoy artículo 415, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 14 de Febrero de 2004, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el Artículo 108 numeral 5 del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48, numeral 8° eiusdem. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor de la ciudadana MELINA BLANCO, venezolano, mayor de edad, y residenciado diagonal al Instituto Universitario de Educación Especializada (IUNE), Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, hoy artículo 415, en perjuicio de la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN PARRA, por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada


La Secretaria (S),
Abg. Omilex Parra Urdaneta.


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0783 - 2008 y se ofició bajo el No. 2665 - 2008.

La Secretaria (S),
Abg. Omilex Parra Urdaneta.