República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º
Decisión N° 0769 - 2008. Causa Penal N° C01.4820.2008
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla. Al efecto se observa.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente investigación, por ante el Comando Regional N° 3, Destacamento de Comando Rurales N° 39 de la Guardia Nacional de Venezuela, en fecha 04 de febrero de 2001, mediante acta policial 043, levantada por los funcionarios VARELA REINALDO, ROSRIO PEREZ HENRRY y GONZALEZ BLANCO LUIS, quien entre otras cosas, dejaron constancia que en esa misma fecha, siendo aproximadamente 12:15 horas de la madrugada, fue incautada un arma de fuego, dentro del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Silverado, año 1997, Color Beige y Marrón, Placas 63AVAC, conducido por el ciudadano PAZ MELQUIADES DE JESUS.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que de autos se acredita la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de Venezuela, antes artículo 278, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 04 de febrero de 2001, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el Artículo 108 numeral 4 del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8° eiusdem. ASI SE DECIDE.
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DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano PAZ MELQUIADES DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.829.722, y residenciado en la Hacienda Valderrama, sector kilómetro 44, El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, el sobreseimiento de la presente causa, seguida por el delito OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de Venezuela, antes artículo 278, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por extinción de la acción penal al haber operado la prescripción de la acción penal para sancionar el referido hecho punible. Todo de conformidad con en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, en relación con el artículo 108, numeral 4 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0769 - 2008 y se ofició bajo el N° 2632 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
CO1.4820.2008
24-F16-0233-2001.
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