República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º
Decisión N° 0774 - 2008 Causa Penal N° C.01.4803.2008
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO, Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. Al efecto se observa.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación penal por ante el Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 03, de la Guardia Nacional de Venezuela, en fecha 16 de marzo de 2001, mediante Acta Policial N° 128, levantada por los funcionarios HERRARA FERNANDEZ OMAR, FLORES CALDERON JESUS y MORALES BERNAL JOSE, mediante la cual dejan constancia, entre otras cosas que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana, se encontraban realizando patrullaje en la Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y específicamente en la calle Bolívar, frente a la Alcaldía de la referida población, procedieron a efectuar una revisión a unas bolsas y unas cajas de cartón pertenecientes a la ciudadana MARIA ELENA SANCHEZ, lográndole incautar entre otros, la cantidad de once (11) paquetes de diez (10) cajetillas de Cigarrillos de la marca Universal de Industrias Colombiana, sin la debida documentación que acredite su legalidad en el país.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que de autos se acredita la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado para la fecha del hecho, en el artículo 104, literal a, de la Ley Orgánica de Aduanas, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 16 de marzo de 2001, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el Artículo 108, numeral 5 del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 eiusdem. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor de la ciudadana MARIA ELENA SANCHEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.830.026, y residenciada en el Barrio Luis Pineda, calle 11, casa 11-165, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, el sobreseimiento de la presente causa, por el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado para la fecha del hecho, en el artículo 104, literal a, de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0774 - 2008 y se ofició bajo el No. 2639 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel
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