REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 10 de Octubre de 2008.-
198º y 149º
Decisión N° 763-2008 Solicitud N° C01-5165-2008
Visto el contenido del escrito presentado por el ciudadano ANGEL BENITO CHACIN, venezolano, mayor de edad, casado, perito evaluador del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, portador de la cédula de identidad N° 3.370.905, residenciado en La Pomona, conjunto residencial y comercial Las Pirámides, torre B, apartamento 401, cuarto piso, Maracaibo, Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho JOSE ANGEL FERRER ROMERO, abogado en ejercicio, con domicilio procesal en la Avenida 04 (Bella Vista), con calle 67 (Cecilio Acosta), edificio general de seguro, segundo piso, oficina 22, Maracaibo, Estado Zulia, mediante el cual interpone recurso de Habeas Data, a fin de que este tribunal, previa solicitud al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre si en el sistema de información policial (SIPOL) el ciudadano ANGEL BENITO CHACIN, desde el día 19 de Enero de 1984, aparece registrado como solicitado y con orden de captura a nivel nacional, presuntamente por encontrarse involucrado en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en el expediente que cursa por ante ese Órgano de Policía de Investigación Penal, bajo el N° 647-475, ordene dentro del curso del presente tutela jurídica, su exclusión y/o destrucción de dicha solicitud del sistema de información policial (SIPOL) llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. Désele entrada. Regístrese su ingreso. Ahora bien, en cuanto a la acción de la Habeas Data, el Tribunal se declara incompetente, toda vez que, de acuerdo con sentencia N° 332, de fecha 14 de Marzo de 2001, expediente N° 00-1797 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a esta el conocimiento de dicha acción, ya que en la referida sentencia, la Sala Constitucional dejo sentado lo siguiente:” Ha sido criterio de esta Sala, sostenido en fallos de 20 de enero y 1° de Febrero de 2000, que las normas constitucionales tienen vigencia plena y aplicación directa, y que cuando las leyes no han desarrollado su ejercicio y se requiere acudir a los tribunales de justicia, debido a la aplicación directa de dichas normas, es la jurisdicción constitucional, representada por esta Sala Constitucional, la que conocerá de las controversias que surjan con motivo de las normas constitucionales aun no desarrolladas legislativamente, hasta tanto que las leyes que regulan la jurisdicción constitucional decidan lo contrario”. En ese mismo sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 3561, de fecha 18 de diciembre de 2003, expediente N° 03-2579, en la demanda de Habeas Data incoada por el ciudadano LUIGI LEO PALUMBO TORTORA, en su condición de accionista de la firma comercial ARMAS DIANA C. A., contra los ciudadanos GREGORIO AROCHA y ULISES ANTONIO CORDIDO SALAZAR, en su condición de Directores de la Sociedad Mercantil ARMAS DIANA C.A., Intentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien declino ante la Sala Constitucional, la competencia para el conocimiento de la demanda, sostuvo que el conocimiento de las demandas cuyo objeto sea una pretensión de la denominada Habeas Data, corresponde efectivamente a esa Sala mientras la norma constitucional que le sirve de fundamento carezca de desarrollo legislativo. En consecuencia, visto que de conformidad con las sentencias supra referidas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es la competente para conocer de las demandas de Habeas Data, y de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, se declina ante la referida sala el conocimiento del presente asunto. Así se decide. Por todo los fundamentos de hecho y derecho antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declina el conocimiento de la presente acción de Habeas Data por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala constitucional, por ser esta la competente para conocer de dicha acción, interpuesta por el ciudadano ANGEL BENITO CHACIN. Todo de conformidad con sentencia N° 332, de fecha 14 de marzo de 2001 y sentencia N° 3561, de fecha 18 de diciembre de 2003 de la Sala Constitucional, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, notifíquese y remítase con oficio. Compúlsese. Cúmplase.
El Juez,
Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel
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