REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA


Santa Bárbara de Zulia, 10 de Octubre de 2008.-
198º y 149º


Decisión N° 0776-2008 Solicitud N° C01-1908-2007

Vista la solicitud de prorroga de medida de protección planteada por la ciudadana DAMELIS BRAZON DE DUQUE, Fiscal Superior del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a favor de la ciudadana YASMIRE DEL ROSARIO GARCIA MADERO, y de su entorno familiar, con fundamento en que la mencionada ciudadana YASMIRE DEL ROSARIO GARCIA MADERO, solicitó prorroga de medida de protección, en virtud de que los hechos que dieron origen a la presente solicitud no han desaparecido y se comisione nuevamente a la Policía Regional del Estado Zulia, que hasta la presente fecha han cumplido ha cabalidad con la custodia de la prenombrada ciudadana. En cuanto a dicho pedimento, el Tribunal observa: consta en el copiador de decisiones del mes de mayo del 2007, decisión N° 211-2007, dictada en fecha 23 de mayo de 2007, por medio de la cual ha solicitud de la ciudadana OLGA MERCEDES ADARMES MENDEZ, Fiscal Superior del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se acordó a favor de la ciudadana YASMIRE DEL ROSARIO GARCIA MADERO, y de su entorno familiar, por espacio de seis (06) meses, custodia personal y residencial, mediante vigilancia directa a través de funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por cuanto la denuncia formulada por la ciudadana YASMIRE DEL ROSARIO GARCIA MADERO, permite presumir que existe peligro para su integridad física, a consecuencia de la investigación N° 24-F16-538-2007, llevada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 31 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 21, numeral 1 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Consta también en el copiador de decisiones del mes de noviembre de 2007, decisión N° 475-2007, dictada en fecha 02 de noviembre de 2007, por medio de la cual se prorrogo hasta por seis (06) meses, la medida de protección acordada a favor de la mencionada YASMIRE DEL ROSARIO GARCIA MADERO, y de su entorno familiar, por cuanto no habían desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, por lo que, dicha medida, se prorrogo hasta el 23 de mayo de 2008, tal como se evidencia de la referida decisión, la cual se encuentra agregada en el copiador de decisiones de esa fecha. Consta además en el copiador de decisiones del mes de mayo de 2008, decisión N° 392-2008, dictada en fecha 30 de mayo de 2008, por medio de la cual, la medida de protección, acordada a la ciudadana YASMIRE DEL ROSARIO GARCIA MADERO, y de su entorno familiar, se prorrogo una vez mas y hasta por tres meses, la cual comenzaría desde el día 25 de mayo de 2008. Consta asimismo, decisión N° 699-2008, dictada en fecha 23 de Septiembre de 2008, la medida de protección acordada a la ciudadana YASMIRE DEL ROSARIO GARCIA MADERO, y de su entorno familiar, se dio por terminada, por cuanto el lapso de prorroga acordado en fecha 30 de mayo de 2008, culmino el 30 de agosto de 2008, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Ahora bien, visto que la ciudadana DAMELIS BRAZON DE DUQUE, Fiscal Superior del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicita prorroga de la medida de protección, con fundamento en que los hechos que dieron origen a la solicitud, no han desaparecido, se deniega dicho pedimento, ya que, la medida de protección se dio por terminada en fecha 23 de septiembre de 2008, mediante decisión 699-2008. No obstante, haberse denegado la prorroga solicitada, considera el juzgador procedente acordar nuevamente medida de protección a la ciudadana YASMIRE DEL ROSARIO GARCIA MADERO, y de su entorno familiar, toda vez que de acuerdo con escrito suscrito por la Doctora NEYDUTH RAMOS POLO, Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público, el juicio en el cual la mencionada YASMIRE DEL ROSARIO GARCIA MADERO, es testigo y su hija victima, no se ha celebrado. En consecuencia, se acuerda hasta por seis meses, medida de protección a la ciudadana YASMIRE DEL ROSARIO GARCIA MADERO, y de su entorno familiar, la cual consistirá en custodia personal o residencial, mediante vigilancia directa a través de los funcionarios de la Policía Regional, Departamento Policial Municipio Colón del Estado Zulia, ya que los hechos que dieron origen a la solicitud de protección no han desaparecido. Todo de conformidad con el artículo 30 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con los artículos 1°, 21 y 42 de la Ley de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Así se decide. Por todo los fundamentos de hecho y derecho antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda nuevamente y hasta por seis meses, medida de protección a la ciudadana YASMIRE DEL ROSARIO GARCIA MADERO, y a su entorno familiar, la cual consistirá en custodia personal o residencial, mediante vigilancia directa a través de los funcionarios de la Policía Regional, Departamento Policial, Municipio Colón del Estado Zulia, ya que los hechos que dieron origen a la solicitud de protección no han desaparecido. Todo de conformidad con el artículo 30 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con los artículos 1°, 21 y 42 de la Ley de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Regístrese la presente decisión, notifíquese y ofíciese. Cúmplase.
El Juez,


Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA.

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado.

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel