República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 01 de Octubre de 2008
198º y 149º
Decisión N° 0727 - 2008 Causa Penal N° CO1-1755 -2007
Visto el contenido del escrito presentado por la Doctora LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública Penal Ordinario N° 02, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública de este Circuito y Extensión Judicial Penal, actuando en defensa del ciudadano WILMER ANTONIO PEREZ MARTINEZ, mediante el cual con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica de su defendido por ante el Tribunal, de cada cuarenta y cinco (45) días a cada sesenta (60) días, para resolver el Tribunal observa.
La Doctora LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, con el carácter antes indicado, aduce que en fecha 16 de Marzo de 2007, fue presentado por ante el Tribunal Segundo de Control el imputado WILMER ANTONIO PEREZ MARTINEZ, a quien la Fiscalía le imputó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO; decidiendo el Tribunal a favor del mismo medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como lo es la presentación periódica cada ocho (08) días por ante este Despacho. Que en fecha 02-05-2008, esa Defensa Técnica Pública consignó escrito solicitando de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica de su representado por ante este Tribunal, de cada ocho (08) días a cada cuarenta y cinco (45) días, siendo notificada esa Defensa en fecha 06-05-2008, informándole que éste órgano jurisdiccional acordó la extensión de la presentación periódicas a cada cuarenta y cinco (45) días. Que es el caso, que su defendido ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a la medida cautelar que le fue impuesta, y como quiera que han transcurrido mas de cuatro (04) meses desde que se acordó la última extensión a favor de su defendido, tiempo en el cual su representado a dado fiel y cabal cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones impuestas por el Tribunal, y que seguir haciendo presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días, perturba la estabilidad laboral de su representado.
Así las cosas, el Juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.
PRIMERO: consta en decisión número 0115-2007, dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputado celebrada en fecha 16 de Marzo de 2007, la cual se encuentra agregada en el copiador de autos, que a solicitud del ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y por encontrarse cubiertos los extremos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó al ciudadano WILMER ANTONIO PEREZ MARTINEZ medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de WIL JUNIOR ALCANTARA LOPEZ.
SEGUNDO: consta en el copiador de decisiones del mes de marzo de 2007, que el ciudadano WILMER ANTONIO PEREZ MARTINEZ, se obligó mediante acta firmada de fecha 16 de Marzo de 2007, a presentarse por ante este despacho una vez por cada ocho (08) días y cuanta veces fuera convocado y a no salir sin autorización de la jurisdicción del Estado Zulia.
TERCERO: consta en el copiador de decisiones de fecha 06 del mes de Mayo de 2008, decisión N° 0329-2009, mediante la cual se le extendió al ciudadano WILMER ANTONIO PEREZ MARTINEZ, a cada cuarenta y cinco (45) días, el plazo de las presentaciones periódicas por ante este Despacho.
CUARTO: consta en el libro de control de presentación periódica del ciudadano WILMER ANTONIO PEREZ MARTINEZ, que dicho ciudadano ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas.
QUINTO: el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone. En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano WILMER ANTONIO PEREZ MARTINEZ, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas de las cuales fue impuesto en fecha 06 de Mayo de 2008, se declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica impuesta al imputado de autos y planteada por la doctora LEIDYS GONZALEZ BOSCAN. En consecuencia, se amplia a una vez por cada sesenta (60) días las presentaciones periódicas, todo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica planteada por la doctora LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, en su condición de defensora pública del ciudadano WILMER ANTONIO PEREZ MARTINEZ, ampliándose a una vez por cada sesenta (60) días las presentaciones periódicas, de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal . Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0727 -2008 y se ofició bajo el N° 2512-2008.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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