REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Abogada GISELA PARRA FUENMAYOR, mediante el cual informa a este Tribunal que haciendo uso de las atribuciones que le confiere los artículos 34 del Código Orgánico Procesal Penal, ha decretado el ARCHIVO FISCAL, en la causa 24-F47-485-08, y para el control de este Juzgado se encuentra signada con el número VP11-P-2008-2221, donde está individualizado como imputado el ciudadano EUDOMAR ENRIQUE LEON SANCHEZ, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARBELYS JOSEFINA VARGAS DELGADO, pues no consta en autos la pluralidad de elementos necesario para comprometer la responsabilidad del imputado pues del resultado de la investigación practicada son insuficientes para demostrar su responsabilidad en los hechos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control para decidir observa:

Que se presentó denuncia contra el imputado, identificado en las actas, imputándole la comisión de delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ordenando ese despacho fiscal el inicio de la investigación.
En fecha 01 de Octubre del 2008, la ciudadana Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, presenta escrito, mediante el cual participa a este despacho que esa oficina DECRETO EL ARCHIVO FISCAL en la causa seguida contra el ciudadano EUDOMAR ENRIQUE LEON SANCHEZ.
Ahora bien, el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción……..Cesará toda Medida Cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo……”; por lo que a juicio de esta Juzgadora, es procedente en Derecho la solicitud formulada por la Ciudadana Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público referida al archivo fiscal de las actuaciones e imputaciones en contra del ciudadano EUDOMAR ENRIQUE LEON SANCHEZ, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARBELYS JOSEFINA VARGAS DELGADO y en consecuencia la Libertad Plena del mencionado imputado . ASI SE DECIDE.