REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

Por cuanto el Tribunal de la revisión efectuadas a las actas que conforman el presente asunto, en donde se evidencia que en fecha 24 de enero de 2008 se dio inicio a causa seguida en contra del ciudadano ENYERBEL LUIS ROJAS TALABERA, por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARITZA JOSEFINA PEREZ AZUAJE por ante la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público.
En fecha 28 de Mayo de 2008, este despacho de Control dictó decisión Nro. 4C-1045-08 mediante la cual y a solicitud del Ministerio Público se le otorgó a ese despacho fiscal cincuenta (50) días de prorroga para dar por concluida la investigación en contra del imputado ENYERBEL LUIS ROJAS TALABERA, todo de conformidad con el contenido del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Para resolver este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 103 de la Ley que rige la materia: “ Si vencidos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el Juez o Jueza de control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión al o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o nueva fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la omisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a él o a la Fiscal omisivo u omisiva….” (omissis del tribunal)
Vistas las actas que conforman el presente expediente en la cual se evidencia que en fecha 28 de Mayo de 2008, efectivamente le fue otorgado a la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, cincuenta (50) días para dar término a la investigación, pero se observa que para la presente fecha, han trascurrido los CINCUENTA (50) días fijados por el Tribunal a los fines de dar por terminada la investigación, sin que el Ministerio Público se haya pronunciado por Acto Conclusivo alguno.
Ahora bien, este Juzgado de Control con fundamento a la facultad que le es conferida por la Ley Especial que rige la materia es por lo que acuerda en este acto Notificar de la Omisión incurrida por la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público al no presentar acto conclusivo en la causa seguida contra el ciudadano ENYERBEL LUIS ROJAS TALABERA, por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARITZA JOSEFINA PEREZ AZUAJE, a la Fiscalía Superior correspondiente, todo de conformidad con el contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Así se Decide.