REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública ELIETH MATA GARCIA, en su condición de Defensora Pública de los imputados GABRIEL MANUEL BRITO CHIRINOS, Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento 06/06/1979, de 28 años de edad, soltero, profesión u oficio Técnico en Refrigeración, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.083.594, hijo de PEDRO BRITO Y MARIA CHIRINOS, domiciliado en el Sector Guabina, Calle Zulia, Nro. 15, entrando por El Cienigo de Guabina, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Teléfono: 0414-6663585, OSWALDO GERMAN MÁS Y RUBÍ LEAL, Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento 25/07/1973, de 34 años de edad, concubino, profesión u oficio Fabricador de Estructura Metálica y Soldador, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.888.466, hijo de OSWLDO JOSE MAS Y RUBI Y NEIDA MARGARITA LEAL, domiciliado en la Urbanización Nueva Cabimas, Sector 1, Nro. 18, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Teléfono: 0264-2614135 - 0412- 7721822, ANTONIO RAFAEL VICENT MEDINA, Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento 06/06/1948, de 58 años de edad, casado, profesión u oficio Motorista de Barco, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.710.771, hijo de MERCHOR VINCENT Y JULIA MEDINA, domiciliado en el Sector Delicias Nuevas, Calle Venezuela, Nro. 3 Cabimas Estado Zulia. Teléfono: 0416-0606494, WILLYN ANDERSON BORREGALES GÓMEZ, Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento 15/10/1976, de 30 años de edad, soltero, profesión u oficio Representante Legal de la Cooperativa “Forjadores de la Comunicad en Acción Nro. 026”, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.024.026, hijo de TIBERIO JOSE BORREGALES ALCAYA Y ANA MARGARITA GOMEZ GARMENDIA, domiciliado en la Calle Venezuela, Sector Delicias Nuevas Nro. 7, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Teléfono: 0414-6700958, JOEL RAMON MEDINA SANZ, Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento 10/05/1975, de 32 años de edad, soltero profesión u oficio Soldador, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.468.884, hijo de PEDRO CELESTINO MEDINA MORALES, domiciliado en el Sector La Cuchilla El Golfito, Calle Miranda, s/n., a dos casas de Auto Escape Ricardo, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Teléfono: 0414- 6758626 - 0264-2412824, JUAN RAMON DUNO HERNÁNDEZ, Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento 22/10/1966, de 40 años de edad, casado, profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.086.813, hijo de JUAN RAMON DUNO Y DALIA MARGARITA HERNANDEZ, domiciliado en la Avenida 44, San José II, Sector Nueva Rosa s/n., al frente de la Bodega Don Say, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Telefono: 0414-6903373, JULIÁN JAVIER REYES MUÑOZ, Venezolano, natural Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento 23/06/1974, de 34 años de edad, soltero, profesión u oficio Bachiller, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.159.548, hijo de CLODOMIRO REYES Y ANDREA DE REYES, domiciliado en el Sector Punta Gorda, Calle Girardot Nro. 9, diagonal al Centro de Adiestramiento Integral, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Teléfono: 0264-2999095 – 0416 – 7605735, ALEJANDRO JOSÉ MEDINA, Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento 16/02/1978, de 29 años de edad, soltero, profesión u oficio Mecánico, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.840.830, hijo de EUDOMARIO JIMENEZ Y ALICIA MARGARITA MEDINA, domiciliado en el Sector Bello monte, Calle Santa Cruz, Nro. 28, detrás de la Ferretería La Guayanesa, en la Y a mano izquierda, frente al balancín 606, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Teléfono: 0264-8086626 y LEANDRO JAVIER GUTIÉRREZ, Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento 27/09/1976, de 30 años de edad, concubino, profesión u oficio Cooperativista Manselvic, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.560.519, hijo de LEANDRO ANTONIO CEPEDA Y MALEGNA GUTIERREZ MORALES, domiciliado en el Barrio Bello Monte, Calle Santa Elena, s/n., Avenida 32, diagonal a la Ferretería Occidente, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Teléfono: 0264-2612338 – 0424-6555194, mediante el cual solicita el archivo judicial de las actuaciones de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse vencido el lapso para la presentación por parte del Ministerio Público, del acto conclusivo, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Vistas las actas que conforman el presente expediente en la cual se evidencia que en fecha 03 de agosto de 2007 fueron presentados ante este Juzgado Cuarto de Control, los ciudadanos GABRIEL MANUEL BRITO CHIRINOS, OSWALDO GERMAN MÁS Y RUBÍ LEAL, ANTONIO RAFAEL VICENT MEDINA, WILLYN ANDERSON BORREGALES GÓMEZ, JOEL RAMON MEDINA SANZ, JUAN RAMON DUNO HERNÁNDEZ, JULIÁN JAVIER REYES MUÑOZ, ALEJANDRO JOSÉ MEDINA y LEANDRO JAVIER GUTIÉRRE, por el ciudadano Fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público, quien les imputó la comisión del delito de PERTURBAR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS INDUSTRIAS Y EMPRESAS BASICAS, previsto y sancionado en el Artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, en perjuicio de la Empresa Estatal Petróleos de Venezuela, (PDVSA), imponiéndoles este Tribunal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 04-03-08, la Defensora Pública de los imputados, consigna escrito mediante el cual y por cuanto se evidenciaba un lapso mayor de seis (6) meses, sin que el Representante del Ministerio Público hubiere presentado Acusación o solicitado el sobreseimiento, solicita a este Juzgado Cuarto de Control, fijar un lapso prudencial al Ciudadano Fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público para que concluya la investigación correspondiente al presente asunto, fundamentando su solicitud en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por auto de fecha 10 de Marzo de 2008, este Juzgado Cuarto de Control, acordó fijar el acto de la audiencia Oral, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines oír a las partes y proceder a fijar un plazo para la conclusión de la investigación.
El día 10 de Abril de 2008, se dictó resolución mediante la cual se acordó otorgar al Ministerio Público cincuenta (50) días para presentar acto conclusivo.
La defensa en fecha 11 de Agosto de 2008, solicita el archivo de las actuaciones toda vez que hasta esa fecha el Ministerio Público no había presentado acto conclusivo.
Se observa que para la presente fecha, han trascurrido tanto los CINCUENTA (50) días fijados por el Tribunal a los fines de dar por terminada la investigación, como los treinta (30) días que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que el Ministerio Público formule Acusación o solicite el Sobreseimiento sin que el Ciudadano Fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público se haya pronunciado por Acto Conclusivo alguno.
Ahora bien, como quiera que a los imputados de actas, les fue impuesta Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que si bien es cierto no es privativa de libertad, es restrictiva de la misma e impide el ejercicio pleno de dicho derecho, a juicio de esta Juzgadora, prolongar en el tiempo la vigencia de dichas medidas, constituye una violación a la Garantía Constitucional consagrada en el numeral 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de lo cual, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control, considera procedente en derecho DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y en consecuencia el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a los imputados GABRIEL MANUEL BRITO CHIRINOS, OSWALDO GERMAN MÁS Y RUBÍ LEAL, ANTONIO RAFAEL VICENT MEDINA, WILLYN ANDERSON BORREGALES GÓMEZ, JOEL RAMON MEDINA SANZ, JUAN RAMON DUNO HERNÁNDEZ, JULIÁN JAVIER REYES MUÑOZ, ALEJANDRO JOSÉ MEDINA y LEANDRO JAVIER GUTIÉRRE, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.