REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

Visto el escrito presentado por la Dra. MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal (A) Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual solicita Orden para practicar Allanamiento en un inmueble ubicado en el Sector San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, Calle Bolívar, específicamente en un Bar denominado “El Boliviano”, RIF; Nro. 2613368-4, en una extensión de terreno de tierra, construida de paredes de bloques, techo de zinc, puertas de metal revestidas con pintura azul, al costado derecho escritos POLAR ICE y LA PROPIA RUMBA, revestidos con pintura de color blanco, azul, rojo y negro, en el mismo costado se puede observar una pieza, construida de bloques sin friso, con una puerta de metal revestida con pintura de color rojo (anticorrosivo) abundante vegetación al igual que en el fondo, al frente esta una banqueta de metal revestida con pintura de color rojo y un tubo de metal para el tendido eléctrico (poste) signado con el número 210018, perteneciente a la Empresa Enelco, habitada por una persona apodada EL JOCHE, quien es el señalado por los informantes como el distribuidor de droga, en jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia, lugar donde existe la presunción de la existencia de un Centro de Distribución de Drogas, por lo que se presume la comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo esto con fundamento a solicitud suscrita por el Departamento Policial Baralt de la Policía Regional del Estado Zulia, así como del Acta Policial, emanado del mismo Departamento Policial, de fecha 25 de Septiembre de 2008, este Juzgado Cuarto de Control para decidir observa:
El artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal establece “….El órgano de policía de investigaciones penales, en caso de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud…..”.
Ahora bien, analizados como han sido los argumentos de hecho y de derecho explanados por la Dra. MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal (A) Cuadragésima Cuarta de Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con los cuales fundamenta su solicitud, considera esta Juzgadora procedente en derecho expedir ORDEN DE ALLANAMIENTO, autorizando a los funcionarios adscritos al Departamento Policial Baralt de la Policía Regional del Estado Zulia, para que ingresen al inmueble antes descrito, lugar donde existe la presunción de la existencia de un Centro de Distribución de Drogas, a los fines de verificar lo expuesto pos los funcionarios y en este sentido se ordena librar la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.