REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado JOSE LUIS OLARTE CARDOZO, en su condición de Defensor Público del imputado RONALD ALFREDO SANCHEZ, mediante el cual solicita revisión de la medida de Caución Personal, que le fue impuesta a su defendido, para que sea sustituida por la medida de CAUCIÓN JURATORIA, como medida menos gravosa, capaz de satisfacer el resultado del proceso, por cuanto ha resultado imposible recabar los requisitos exigidos para la constitución de la misma, pues el imputado no ha podido reunir a las personas que reunan los requisitos exigidos en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que aún se encuentra restringido el goce su beneficio a la libertad personal., este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha 20 de Julio de 2008, decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad, prevista en los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado RONALD ALFREDO SANCHEZ, imponiéndole la obligación de presentar dos (2) personas de reconocida solvencia moral y económica a los fines de constituir la caución personal acordada.
Segundo: Observa este Juzgador que al momento de recibir dicha solicitud por ante este Tribunal, han transcurrido mas de sesenta (60) días, que ha permanecido el imputado privado de su libertad, después de dictada la resolución
En atención y en fiel cumplimiento a lo establecido en el Articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y del Articulo 243 ejusdem, el cual establece, “…Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. Asimismo nuestra Carta Magna garantiza la libertad individual y que el proceso sea realizado en estas condiciones, salvo casos expresos en la ley especial, y por cuanto la Sustitución de Medida le fue concedida por razones de salud del imputado y habiendo transcurrido tanto tiempo de decretada la misma sin que hasta la fecha se hayan ofrecido los fiadores que pudieran garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, se puede colegir que efectivamente el imputado no cuenta con las personas ni los recursos necesarios para que se constituya la fianza a su favor en consecuencia hace procedente en derecho eximir al imputado de presentar a los fiadores, siempre que este se comprometa a cumplir con las siguientes obligaciones:
a.- La presentación periódica por el tribunal cada ocho (08) días y las veces que sea requerido por el tribunal.
b.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal.
Y así se declara.