REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ABOG. MARIA EUGENIA DUPUY ACURERO, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 3° del Artículo 318 y el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 5° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano, donde aparece como imputado el ciudadano DERWIN ANTONIO PIÑA NAVA, titular de la cedula de identidad N° 15.239.875, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Juzgado Cuarto de Control para decidir observa:
Se inicia la presente investigación con motivo de las actuaciones practicadas por funcionarios de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento N° 33, Segunda Compañía, Cuarto Pelotón de Bachaquero, en fecha 16 de Noviembre del 2000, y en el cual dejaron constancia de la detención del ciudadano DERWIN ANTONIO PIÑA NAVA, titular de la cedula de identidad N° 15.239.875, quien se encontraba caminando en la carretera MM-52 cerca del pozo N° 246 con una escopeta en la mano derecha, se le manifestó que se parara, se le exigieron los documentos de la escopeta con las siguientes características: Marca: Discoverer, Serial: 0635, Calibre: 20mm, un solo cañón, de fabricación ilegible, quien manifestó que la escopeta era propiedad de la ciudadana OLINDA MENDOZA, dueña de la finca que el cuidaba... Es todo”
Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delito previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, y que desde el día 16 de Noviembre del 2000, día en que se denunciaron los hechos, hasta la presente fecha, han transcurrido Siete (07) años y Diez (10) meses, que es más del lapso establecido para la Prescripción de la Acción Penal en el numeral 5° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano; este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control considera procedente en Derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ciudadana Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de conformidad con el numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.