REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal (Encargada) Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ABOG. MARIA EUGENIA DUPUY, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 3° del Artículo 318 y el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 5° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano, donde aparece como imputado el ciudadano JORGE ENRIQUE SANTIAGO PAREDES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana ZORAIMA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro 8.702.432, este Juzgado Cuarto de Control para decidir observa:
Se inicia la presente investigación con motivo de la denuncia, formulada ante la Prefectura del Municipio Lagunillas, en el día 27 de Noviembre de 2000, por la ciudadana ZORAIMA GONZALEZ, donde expuso entre otra cosas: “Que los días 24 y 26 de Noviembre el ciudadano JORGE ENRIQUE SANTIAGO PAREDES violento las puertas de su casa, provocando serios daños en interiores y exteriores, además de agresiones físicas y verbales…Es todo”.
Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y que desde el día 27 de Noviembre de 2000, día en que se denunciaron los hechos, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de Seis (07) años y Diez (10) meses, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por Prescripción, de conformidad con el Artículo 108 numeral 5° del Código Penal Venezolano; este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control considera procedente en Derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ciudadana Fiscal (E) del Ministerio Público de conformidad con el numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.