REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

Visto el escrito presentado por la Abogada BELKIS GONZALEZ COLINA, actuando en su condición de Defensora Pública Quinto Penal Ordinario del imputado, JIMMY JOSE GARCIA Venezolano, natural de Cabimas, titular de la Cédula de Identidad N° 3.959.877, de 61 años de edad, nací el 06-06-1946, profesión u oficio agricultor, Estado civil soltero, hijo de Mario García (dif) y de Teodora García (dif), con residencia La Pica Pica, entre los kilómetro 22 y el 26, Sector El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mediante el cual solicita les sea extendido el lapso de presentaciones, por cuanto su defendido ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentación que le fue impuesto, por lo que solicita le sea extendida la presentación a su defendido.
Este Tribunal antes de resolver sobre la procedencia o no de tal Extensión, hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal: “El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256…omissis”. Asimismo el artículo 282, del mismo Código adjetivo que hace referencia al control judicial establece: “A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.”
En virtud de lo expuesto por la solicitante, y en virtud de la información aportada por el Sistema Iuris, en el cual se demuestra que hasta la fecha de la solicitud, el imputado JIMMY JOSE GARCIA, ha dado cumplimiento al régimen de presentación impuesto el 20-12-07, y considera quien aquí decide que han transcurrido nueve (09) meses de habérsele impuesto la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación cada ocho (8) días, siendo un lapso suficiente para que este haya demostrado a este despacho su disponibilidad a someterse a la prosecución penal, en consecuencia considera esta Juzgadora que se hace procedente en derecho la referida solicitud; en consecuencia se modifica el régimen de presentaciones impuesto de cada ocho (8) días a cada Cuarenta y cinco (45) días, a partir de este momento. Así se decide.