REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Auxiliar Séptima en colaboración con la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. MARIA ELENA RONDON NAVEDA, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 3° del Artículo 318 y el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 7° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, donde aparece como imputado el ciudadano LEONELDO FUENTES VALENCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.832.061, por encontrarse incurso en la comisión del delito de DERECHO DE AUTOR, previsto y sancionada en el articulo 105 de la Ley del Derecho de Autor, este Juzgado Cuarto de Control para decidir observa:
Se inicia la presente investigación con motivo de las actuaciones policiales realizadas por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 33 de la Guardia Nacional con sede en los Puertos de Altagracia, el día 19 de Noviembre de 2001, mediante la cual dejan constancia de la retención de Trescientos treinta y tres (333) copias de películas para V.H.S de diferentes títulos y Autores, Ochenta (80) CD Play Statión de diferentes títulos y autores y Ciento diez (110) CD musicales de diferentes títulos y autores,… “Es todo”.
Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito de DERECHO DE AUTOR, previsto y sancionada en el articulo 105 de la Ley del Derecho de Autor, cometido en perjuicio de los intereses público y privados, y que desde el día 19 de Noviembre de 2001, día en que se practicó la retención, hasta la presente fecha, han transcurrido Seis (06) años y diez (10) meses, que es más del lapso establecido para la Prescripción de la Acción Penal en el numeral 7° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano; este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control considera procedente en Derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ciudadana Fiscal (A) del Ministerio Público de conformidad con el numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.