REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal (encargada) Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ABOG. MARIA EUGENIA DUPUY, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 3° del Artículo 318 y el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 5° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano, donde aparecen como imputados los ciudadanos ENDER GONZALEZ, JAVIER MAVAREZ y ENRIQUE LOSADA, por la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NILCIA COROMOTO PACHECO OJEDA, titular de la cédula de identidad Nro 7.744.027, este Juzgado Cuarto de Control para decidir observa:
Se inicia la presente investigación con motivo las actuaciones realizadas por la Guardia Nacional de Lagunillas, en virtud de la denuncia formulada en fecha Veintidós (22) de Octubre del 2.000, por la ciudadana NILCIA COROMOTO PACHECO OJEDA, en la cual expuso entre otras cosas: “El día de hoy como a las 02:00am, llegaron los señores ENDER GONZALEZ, JAVIER MAVAREZ y ENRIQUE LOSADA a mi casa y le efectuaron disparos con dos (02) escopetas, luego se fueron. Es todo”
Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, y que desde el día Veintidós (22) Octubre del 2.000, día en que se denunciaron los hechos, hasta la presente fecha, han transcurrido Siete (07) años, Once (11) y Diez (10) días, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por Prescripción, de conformidad con el Artículo 108 numeral 5° del Código Penal Venezolano; este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control considera procedente en Derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ciudadana Fiscal (E) del Ministerio Público de conformidad con el numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.