REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ABOG. EGLE PUENTE, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 3° del Artículo 318 y el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 5° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano, donde aparece como imputado el ciudadano RUBEN ALIAS CARA DE LOCO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ROBERT JOSE FAJARDO CACHIMA, titular de la cédula de identidad Nro 13.164.270, este Juzgado Cuarto de Control para decidir observa:
Se inicia la presente investigación con motivo la denuncia, formulada ante la Policía Municipal de Cabimas, el día Nueve (09) de Abril del 2001, por el ciudadano ROBERT JOSE FAJARDO CACHIMA, en la cual expuso entre otras cosas: “Eso fue el sábado, aproximadamente como a las 9:00pm, yo me encontraba en mi casa borracho, tenia en mis manos un vaso que contenía un poquito de agua, cuando tiro el agua hacia fuera le cae a mi hija de tres (03) años, quien comienza a llorar, en eso sale mi señora con su hijo FRANCISCO JAVIER y comenzamos a discutir, yo agarre un cuchillo de mesa para agredirlo, pero no lo agredí, cuando nos encontrábamos golpeando llego el vecino el señor RUBEN a meterse en la pelea y comienza con un palo a darme en el cuerpo, sabiendo en el estado en que me encontraba… Es todo”.
Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, y que desde el día Nueve (09) de Abril del 2001, día en que se denunciaron los hechos, hasta la presente fecha, han transcurrido Siete (07) años y cinco (05) meses, tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por Prescripción, de conformidad con el Artículo 108 numeral 5° del Código Penal Venezolano; este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control considera procedente en Derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por el ciudadano Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de conformidad con el numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.