REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ABOG. MARIA EUGENIA DUPUY, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 3° del Artículo 318 y el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 5° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano, donde aparece como imputado el ciudadano JOSÉ RAMÓN MONTAÑO, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GREGORIO BENITO BARRETO MONTAÑO, titular de la cédula de identidad Nro 7.965.142, este Juzgado Cuarto de Control para decidir observa:
Se inicia la presente investigación con motivo de las actuaciones policiales realizadas por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 33 de la Guardia Nacional de Cabimas, en virtud de la denuncia formulada en fecha Cinco (05) Diciembre del 2.000, por el ciudadano GREGORIO BENITO BARRETO, en la cual expuso entre otras cosas: “El día Domingo 03 de Diciembre del 2.000, aproximadamente a las 03:10 horas de la tarde, se presento en mi residencia el señor JOSÉ RAMÓN MONTAÑO, informándome que me tenia que salir de la casa, ya que la misma era de su propiedad, este señor saco un cuchillo y me invito a que saliera de mi casa para pelear y viendo él que yo no salí de la casa le cayo a patadas a la puerta… Es todo”
Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal, y que desde el día Cinco (05) Diciembre del 2.000, día en que se denunciaron los hechos, hasta la presente fecha, han transcurrido Siete (07) años y Nueve (09) meses, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por Prescripción, de conformidad con el Artículo 108 numeral 5° del Código Penal Venezolano; este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control considera procedente en Derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ciudadana Fiscal (A) del Ministerio Público de conformidad con el numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.