REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ABOG. EGLE PUENTES ACOSTA, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 4° del Artículo 318 y el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado el ciudadano IZAN CHATAY y otros, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana FRANCA DOMINGA CEPEDE TARTAGLIA, titular de la cédula de identidad Nº 8.703.718, este Juzgado Cuarto de Control para decidir observa:
Se inicia la presente investigación por denuncia formulada por la ciudadana FRANCA DOMINGA CEPEDE TARTAGLIA, titular de la cédula de identidad Nº 8.703.718, por ante la Policía del Estado, zona Policial Nº 04, en fecha 21 de Mayo de 2001, mediante la cual expuso entre otras: “Hoy en horas de la madrugada como a las 3:30 aproximadamente un muchacho armado con una pistola entro a mi casa con intención de robar amenazándonos de muerte y exigiendo dinero…” Es todo.
Ahora bien, del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, no obstante, a juicio del Ministerio Público, de las investigaciones practicadas se evidencia que no existen en actas elementos de convicción suficientes que demuestren responsabilidad penal de persona alguna, toda vez que los único medios que constan en actas solo conllevan a demostrar la comisión de un hecho punible, pero no así la responsabilidad de quienes fueron los autores del delito, por lo que resultaría ilícito fundamentarse en esas actuaciones policiales para el acto conclusivo y ante la evidente dificultad de traer nuevos elementos en virtud del largo tiempo transcurrido, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control considera, procedente en Derecho, la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el numeral 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.