REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ABOG. EGLE PUENTES ACOSTA, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 3° del Artículo 318, el numeral 8° del artículo 48 en concordancia con el numeral 5° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como imputados los ciudadanos TIBISAY DORANTE DE FERRER y ENDER DOMINGUEZ, por la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana YASMAIRA MARGELIZ ANDRADE PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 15.808.061, este Juzgado Cuarto de Control para decidir observa:
Se inicia la presente investigación con motivo de la denuncia formulada ante la Guardia Nacional de Mene Grande, en fecha Veintisiete (27) de Enero del 2.002, por la ciudadana YASMAIRA MARGELIZ ANDRADE PEÑA, en la cual expuso entre otras cosas: “Yo estaba en mi casa entro la señora TIBISAY DORANTE DE FERRER, yo tenia una botella de refresco en la mesa y con esa misma botella ella tenia a la niña amenazada dentro del cuarto y yo entre a sacar a TIBISAY y es cuando me dice mamita saca a la niña y me dio dos cachetadas y me destrozo el rancho, luego yo salí corriendo pero cuando regrese ya no había nadie en la casa, se fueron para donde la señora Victoria y me dirigí a este comando a formular la denuncia… Es todo”
Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, para el momento de los hechos, y que desde el día Veintisiete (27) de Enero del 2.002, día en que se denunciaron los hechos, hasta la presente fecha, han transcurrido Seis (06) años y Ocho (08) meses, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por Prescripción, de conformidad con el Artículo 108 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control considera procedente en Derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.