REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. LEDISAY PERNALETE LÓPEZ, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 3° del Artículo 318 y el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 7° del Artículo 108 ejusdem, donde aparece como imputado el ciudadano BENITO DE JESÚS VILORIA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 5.721.827, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º, en concordancia con el articulo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FREEDDY JESÚS LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº 5.721.729, este Juzgado Cuarto de Control para decidir observa:
Se inicia la presente investigación con motivo de Informe Escrito y Reporte de Accidente, el día Dieciséis (16) de Agosto de 1.997, donde consta entre otras cosas la Colisión entre Vehículos con Dos (02) Lesionados… Es todo”.
Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º, en concordancia con el articulo 417 del Código Penal, y que desde el día Dieciséis (16) de Agosto de 1.997, día en que sucedieron los hechos, hasta la presente fecha, han transcurrido Once (11) años y Dos (02) meses, tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por Prescripción, de conformidad con el Artículo 108 numeral 5° del Código Penal Venezolano; este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control considera procedente en Derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.