REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
En el día de Hoy, Viernes, Diez (10) de Octubre del Año Dos Mil Ocho (2008), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes a los fines de llevar a efecto la Audiencia para la Fijación de lapso para Culminar la Investigación para la presentación del acto conclusivo, en la causa seguida en contra del ciudadano JEAN CARLOS VALDERRAMA, Venezolano, natural de Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 09-07-1979, de estado civil Casado, ocupación: Obrero de Hacienda, portador de la C.I. V-16.587.969, hijo de los Ciudadanos: Héctor Valderrama y Kaoli Barrios, domiciliado en el Barrio Sucre, detrás de la Alcaldía de Valmore Rodríguez, casa sin número, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal vigente, constituido en la Sala No. 1 de la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ubicada en la Planta alta del Edificio de Justicia, carretera “H” al Lado de la Bomba Texaco, Cabimas, Estado Zulia. Actuando como Juez Presidente la Dra. BLANCA BARROSO VILLALOBOS y como secretaria la ABOG. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO. Seguidamente la Juez solicita a la secretaria la verificación de las partes dejándose constancia de la presencia de las partes procesales: el imputado; JEAN CARLOS VALDERRAMA, acompañado de su Defensa Publica Primera Abg. JANETH PRIETO PORTILLO, y el Representante del Ministerio Público Abog. FERNANDO LOSSADA, Fiscal 42º del Ministerio Publico. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Publico, quien expone: “Ciudadano Juez, solicito que se me fije el lapso prudencial de ciento veinte (120) días continuos a los fines de poder presentar el acto conclusivo en la presente causa, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al imputado quien en pleno conocimiento de sus derechos expuso: “Ciudadano Juez, no tengo nada que exponer, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública 1º Abog. JANETH PRIETO, quien expuso: “Ciudadana Juez, revisadas y analizadas las actas procesales, observa esta defensa que mi defendido fue presentado en fecha 24-03-06, y hasta el día de hoy han transcurrido mas de dos años, por lo que la defensa considera que lo procedente es conceder un plazo al Ministerio Publico de TREINTA (30) días continuos, y solicita se le imponga una medida menos gravosa. Es todo”. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal observa que en fecha, veinticuatro (24) de Marzo del 2006, fue presentado ante este Despacho el Ciudadanos Imputado JEAN CARLOS VALDERRAMA, acordándose en esa misma fecha proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, imponiéndole la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Ahora bien, hasta la presente fecha han transcurrido mas de dos (02) años, desde la individualización del Imputado sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado sobre un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensa, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, por lo que considerando lo expuesto por las partes en la presente audiencia y de conformidad con lo expuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal penal, que establece: “Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos”. Considerando este Juzgador que el presente hecho punible no es un delito de tanta gravedad, y en virtud de la celeridad procesal y lo previsto en la Ley Procesal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, este Juzgado Acuerda Fijar un Lapso prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) días continuos, para que el Representante del Ministerio Publico presente el acto conclusivo.- Así se decide.-