REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
Vista los escritos presentados, por el abogado en ejercicio DANIEL DE JESUS GUILLEN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.82.849, actuando en nombre y representación del ciudadano MIGUEL ANGEL GALVIZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.478.042, representación la suya que consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, de fecha 13 de Julio de 2007, anotado bajo el Nro.99, Tomo 73 de los Libros respectivos, mediante el cual solicitan la entrega del Vehículo: Marca: Toyota; Modelo: Station Wagons; Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon; Año: 1980; Color: Blanco; Serial de Motor: 1FZ0191244; Serial de Carrocería: FZJ809007944; Placas: MAC83C, Uso: Particular, este Juzgado Cuarto de Control para decidir hace las siguientes consideraciones:
Conjuntamente con su solicitud el solicitante MIGUEL ANGEL GALVIZ SANCHEZ, consignó original del Certificado de Registro de Vehículo Nº 25816848, de fecha 30 de Marzo de 2007, correspondiente al vehículo Marca: Toyota; Modelo: Station Wagons; Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon; Año: 1980; Color: Blanco; Serial de Motor: 1FZ0191244; Serial de Carrocería: FZJ809007944; Placas: MAC83C, Uso: Particular, emitido a nombre del ciudadano MIGUEL ANGEL GALVIZ SANCHEZ, emitido por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, el cual fue sometido a experticia de reconocimiento por parte de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, el cual arrojó como resultado que el mismo es ORIGINAL.
Por auto de fecha 01 de Agosto de 2008, este Juzgado Cuarto de Control acordó oficiar al Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, pues es ese Tribunal reposaba asunto Nro. VP11-P-2007-4271, en el cual también se había solicitado la entrega del vehículo, a los fines de solicitar la remisión a este Juzgado de las actuaciones que conforman la investigación relacionada con el vehículo Marca: Toyota; Modelo: Station Wagons; Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon; Año: 1980; Color: Blanco; Serial de Motor: 1FZ0191244; Serial de Carrocería: FZJ809007944; Placas: MAC83C, Uso: Particular, por cuanto este despacho había recibido solicitud de sobreseimiento por parte del Ministerio Público, relacionada con el mismo asunto fiscal, a favor del solicitante por la presunta comisión del delito de SUPLANTACIÓN Y ALTERACION DE SERIALES DE CARROCERIA. Sobreseimiento que decreto este Juzgado de Control en fecha 11 de marzo de 2008
En fecha 18 de Septiembre de 2008, se recibió en este Tribunal oficio Nº 3C-2209-08 emanado del Juzgado Tercero de Control, mediante el cual remite a este Juzgado, constante de cincuenta (50) folios útiles, las actuaciones que conforman la investigación relacionada con el vehículo Marca: Toyota; Modelo: Station Wagons; Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon; Año: 1980; Color: Blanco; Serial de Motor: 1FZ0191244; Serial de Carrocería: FZJ809007944; Placas: MAC83C, Uso: Particular; y por auto de fecha 29 de septiembre de 2008, amabas causas fueron Formando parte de la causa remitida por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, se observa el informe de la Experticia de Reconocimiento realizada al vehículo por el Comando Regional Nro. 3, Destacamento Nro. 33 de la Guardia Nacional, de Los Puerto de Altagracia, de fecha 16 de abril de 2007, practicado por funcionarios adscritos a esa dependencia, en cuyas conclusiones se lee que el serial de carrocería se encuentra FALSO y SUPLANTADO; Que el serial identificador del chasis es FALSO y SUPLANTADO; Que el serial del Motor es FALSO.
Ahora bien original del Certificado de Registro de Vehículo Nº 25816848, de fecha 30 de Marzo de 2007, correspondiente al vehículo Marca: Toyota; Modelo: Station Wagons; Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon; Año: 1980; Color: Blanco; Serial de Motor: 1FZ0191244; Serial de Carrocería: FZJ809007944; Placas: MAC83C, Uso: Particular, emitido a nombre del ciudadano MIGUEL ANGEL GALVIZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.478.042, emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre del entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de todos estos documentos infiere esta Juzgadora que MIGUEL ANGEL GALVIZ SANCHEZ., es el propietario y poseedor legítimo del vehículo relacionado con la presente investigación y que no obstante, que los seriales del mismo se encuentran FLASOS y SUPLANTADOS, según se evidencia de las experticias practicadas sobre dicho vehículo por los funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional, no existe en la presente causa elemento de convicción alguno que vinculen la responsabilidad penal del ciudadano MIGUEL ANGEL GALVIZ SANCHEZ, en la comisión de delito que dio origen a la presente investigación, aunado al hecho que de actas se evidencia que el solicitante le fue decretado el sobreseimiento de la causa a solicitud del Ministerio Público. por lo que a juicio de este Tribunal mantener retenido el vehículo solicitado significaría causarle un grave perjuicio al solicitante, teniendo en consideración, además, el deterioro del cual puede ser objeto el referido vehículo por el tiempo que ha transcurrido depositado en un Estacionamiento, en razón de todo lo cual, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, considera procedente en derecho entregarle en CALIDAD DE DEPOSITO el vehículo: Marca: Toyota; Modelo: Station Wagons; Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon; Año: 1980; Color: Blanco; Serial de Motor: 1FZ0191244; Serial de Carrocería: FZJ809007944; Placas: MAC83C, Uso: Particular, al ciudadano MIGUEL ANGEL GALVIZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.478.042, con la expresa obligación de presentarlo ante este Tribunal cada vez que lo requiera el mismo, así como las veces que le sea requerido por la Fiscalía del Ministerio Público, y la expresa prohibición de venderlo, gravarlo o traspasarlo por algún bien o titulo, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.