REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
Visto el escrito presentado por la Abogada JANETH PRIETO PORTILLO, actuando en su condición Defensora Pública del ciudadano HARON NAVA CAMPOS, venezolano, natural de Maracaibo, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 17-10.1.972, titular de la cédula de identidad N° 14. 846.645, Comerciante, soltero, hijo de Lucilio Enrique Nava y Mely Leoconda Campos (dif), domiciliado en el sector Nuevo Caimito, calle Curva del Pato, cerca de la iglesia Virgen del Carmen, Municipio Miranda del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Despacho, la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que la misma sea sustituida por una menos gravosa y que se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 264 del referido texto procesal, fundamentando su solicitud en los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica Procesal Penal, referidos al Principio de Libertad y de Inocencia; así como también el artículo 243, Ejusdem, que consagra que toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.
Este Tribunal, encontrándose en tiempo hábil para resolver, procede a revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal y en este sentido hace las siguientes consideraciones:
El día siete (07) de Septiembre de 2005 el Ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, presentó y dejó a disposición de este Tribunal Cuarto de Control al ciudadano HARON NAVA CAMPOS, quien fue aprehendidos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en fecha 07 de Septiembre de 2005, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 1° del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 81 y 82 del mismo texto legal, por lo que solicitó que se le impusiera Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad, e igualmente solicitó la tramitación del asunto por el procedimiento ordinario y asi fue decretada por este despacho.
Ahora bien, concluida como ha sido la investigación de los hechos que dieron origen a la presente causa y como quiera que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público ha formalizado Acusación en contra del imputado, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 1° del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 81 y 82 del mismo texto legal, en perjuicio de la Empresa PDVSA, en fecha 28 de septiembre de 2006. El Tribunal fijó fecha para la celebración de la audiencia preliminar, pero la misma nunca ha podido ser realizada por incomparecencia del imputado. En fecha 11 de febrero de 2008, este despacho en vista de las reiteradas incomparecencia del imputado y del incumplimiento del régimen de presentaciones que le fuera impuesto, revocó la Medida Cautelar Sustitutiva y decretó Medida Privativa preventiva de Libertad, en contra del imputado HARON NAVA CAMPOS librándose la correspondiente Orden de Aprehensión, la cual se hizo efectiva en fecha 22 de agosto de 2008, donde el despacho encargado para ese momento y al cual fue puesto a disposición para ser escuchado en virtud de su aprehensión, ratificó la Medida Privativa de Libertad..
Ahora bien, en virtud que el imputado de autos fue acusado por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 1° del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 81 y 82 del mismo texto legal, sancionado con una pena que, en su limite superior, no excede de seis (6) años, no presumiéndose así el peligro de fuga ni de obstaculización toda vez que ya ha culminado la etapa de investigación, a Juicio de esta Juzgadora y teniendo en cuenta, además, los Principios de Afirmación de Libertad y Estado de Libertad establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, este Juzgado Cuarto de Control considera procedente en derecho la solicitud de Revisión de Medida interpuesta por la Ciudadana DEFENSORA PÚBLICA DRA. JANETH PRIETO y en consecuencia acuerda SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD previstas en el numeral 3º del artículo 256 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a favor del imputado HARON NAVA CAMPOS y en este sentido deberá el mencionado ciudadano, presentarse ante el Juzgado Cuarto de Control una vez cada 15 días a partir de la fecha en que se haga efectiva su libertad; todo de conformidad con los artículos 264, 9, 243 y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.