REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 08 de Octubre de 2008.
199º y 149º
RESOLUCION N°. 5446-08 CAUSA No. 12C-6450-06
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Undécima del Ministerio Publico, Abog. CARLOS JAVIER CHOURIO, en la cual hace del conocimiento a este Tribunal del decreto de ARCHIVO FISCAL acordado por esa Fiscalia en la investigación seguida en contra del Imputado RICHARD JUNIOR ARIAS MORILLO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, este Tribunal a los fines de resolver realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 20 de Mayo de 2006, fue presentado por la Fiscalia 11º del Ministerio Publico ante este Tribunal el ciudadano RICHARD JUNIOR ARIAS MORILLO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de LUIS FRANCISCO GUILLEN , en la cual se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad a lo dispuesto en los Ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 ejusdem.
En fecha 06 de Octubre de los corrientes, interpuso escrito la referida representación fiscal, en donde hace del conocimiento a este Juzgado, DECRETO el archivo fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa de conformidad con el artículo 315 del Código Adjetivo Penal.
El Archivo Fiscal es una de las atribuciones que le han sido conferidas al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Ordinal 5° de artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 11° Ejusdem, por ser el titular del ejercicio de la acción penal en representación del poder punitivo del Estado.
El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el ministerio público decretara el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo…”
Atribución esta que le es conferida al Ministerio Público, de decretar el archivo fiscal de la presente investigación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 numeral 9º de la Ley del Ministerio Público, siendo que el ejercicio de la acción penal le corresponde al Ministerio Público, el cual en el caso que hoy nos ocupa no existen elementos de convicción suficientes que permitan imputarle al mencionado ciudadano el delito aludido.
En tal sentido, de surgir elementos que comprometan la responsabilidad penal del imputado, el Ministerio Público podrá ordenar la reapertura de la investigación.
En consecuencia, considera este Juzgador procedente en derecho, acordar el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad por el delito de ROBO AGRAVADO, a favor del ciudadano RICHARD JUNIOR ARIAS MORILLO, por cuanto el Fiscal 11º del Ministerio Público, ha decretado el Archivo de las actuaciones, de conformidad con el artículo 315 del Código orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada por este Tribunal en fecha 20-05-06 en la investigación seguida por la Fiscalia 11º del Ministerio Público, al ciudadano RICHARD JUNIOR ARIAS MORILLO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de LUIS FRANCISCO GUILLEN, en virtud del Archivo Fiscal decretado por la mencionada Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes y ofíciese a la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público, a fin que informe si ha dictado acto conclusivo con respecto al imputado ERICK RAFAEL ZULETA RODRIGUEZ, ya que del acto conclusivo emitido por esa Representación Fiscal donde decreta EL ARCHIVO FISCAL, en favor del imputado RICHARD JUNIOR ARIAS MORILLO, no se menciona al imputado en referencia, por lo que deberá informar si este Juzgado de Control aplicará los efectos extensivos de dicho acto conclusivo de la investigación por ser co-imputado en la presente causa o si dictará un acto conclusivo distinto al que emitido inicialmente con respecto a la presente decisión.
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Decisión bajo el N°. 5446-08.
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
FHR/jm*.-
Causa No. 12C-6450-06
Investigación N° 24-F11-0736-06