REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia





JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
198° y 149°.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: 12C-18518-08 DECISION NRO 5438-08

JUEZ 12° DE CONTROL: FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
FISCAL 39° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. DULCE DE JESUS ARAUJO.
DEFENSA PÚBLICA (S) 15°: EDWIN OSVALDO PARADA RAMIREZ.
IMPUTADO: CARLOS ENRIQUE ALEMAN OLIVEIRA.
VÍCTIMA: YEINER SALVADOR VILLALOBOS

DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES.

En el día de hoy, Lunes seis (06) de Octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) previo lapso de espera para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por la Abogado AURA DELIA GONZALEZ MOLINA actuando con carácter de Fiscal Trigésima Quinta con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en contra del imputado CARLOS ENRIQUE ALEMAN OLIVEIRA por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Reformado, en perjuicio del Adolescente YEINER SALVADOR VILLALOBOS; se constituyó el Abogado FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, actuando como Juez Duodécimo de Control y el abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, como secretario en su sede. Verificada la presencia de las partes. . Se pudo constatar que se encuentra presentes el Fiscal Auxiliar Trigésima Quinta del Ministerio Público ABOG. DULCE DE JESUS ARAUJO, la Defensa Publica ABOG EDWIN OSVALDO PARADA RAMIREZ, el imputado de autos CARLOS ENRIQUE ALEMAN OLIVEIRA, LA VICTIMA, el adolescente YEINER SALVADOR VILLALOBOS, representado por su progenitora la ciudadana YAMELIS ESTHER ESCOCIA LOPEZ. Acto seguido, se dio inicio al ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR informando a los presentes los motivos de su comparecencia y la finalidad e importancia del acto, así como que en la misma no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público, En este estado se le dio la palabra al Representante de la Vindicta Pública ABOG. DULCE DE JESUS ARAUJO quien expone: “Ratifico en este acto la acusación presentada ante este Tribunal en fecha 12-08-2008 en contra del imputado CARLOS ENRIQUE ALEMAN OLIVEIRA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Reformado, en perjuicio del Adolescente YEINER SALVADOR VILLALOBOS, de 16 años de edad; ya que en fecha 23 de abril del 2008, el adolescente YEINER SALVADOR conjuntamente con el adolescente GREGORY REVEROL ambos se trasportaban en una bicicleta por las inmediaciones de la plaza del Pedregal del Municipio la Cañada de Urdaneta cuando ambos decidieron, introducirse a la casa del ciudadano CARLO SALEMAN para montarse en un árbol frutal de ciruelas para comer de dicho fruto, y al poco tiempo de estar ahí, cuando llego el ciudadano Carlos Alemán quien se irrito al ver a los dos adolescentes en el arbusto siendo que una de ellos corrió, quedando en el sitio el adolescente YEINER SALVADOR, quien fue lesionado con un bate de béisbol o similar a un palo con el cual lo golpeo en su muslo derecho al adolescente, como consta del resultado del examen medico forense que queda agregado al escrito de acusación. Hechos estos que fueron debidamente plasmado y fundamentados en los capítulos tres y cuatro del escrito de acusación. Solicitándole a este tribunal, la admisión total del presente escrito de acusación, asimismo la admisión de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, declarando la legalidad, necesidad y pertinencia de los mismos, para demostrar la responsabilidad del antes mencionado imputado; el enjuiciamiento del imputado, y se ordene la apertura a juicio oral. En virtud de lo antes expuesto solicito al tribunal que sea decretada al imputado CARLOS ENRIQUE ALEMAN algunas de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar su comparecencia los subsiguientes actos procesales que se deriven del presente escrito. Finalmente solicito a este Tribunal se me expida copia simple del presente acto”. Es todo. Seguidamente se deja constancia de la asistencia de la victima el adolescente YEINER SALVADOR VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad N° 20.833.321; representado en este acto por su madre la ciudadana YAMELIS ESTHER ESCOCIA LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.720.515, residenciados vía Perija en el Kilómetro 57 de El Pedregal, casa sin numero, al frente del Abasto Buena Esperanza Seguidamente se le sede la palabra al representante de adolescente antes identificado la ciudadana YAMELIS ESCOCIA, quien expuso: “No tengo nada que decir en estos momentos”. Es todo.

Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al imputado CARLOS ENRIQUE ALEMAN OLIVEIRA quien dijo ser y llamarse como queda escrito, natural de San Jacinto Departamento de Bolívar Colombia, naturalizado venezolano, de 63 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de Carlos Miguel Aleman Estrada y Maria Jacinta Oliveira, titular de la cedula de identidad N° 15.193.738, residenciado en el Kilómetro 56, vía Perija Caserío El Pedregal Casa sin numero, cerca del Pool La Cieneguita, Parroquia Andrés Bello, Municipio Urdaneta del Estado Zulia; del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal especialmente de la medida de suspensión condicional del proceso y del procedimiento por admisión de lo Hechos, por ser esta la oportunidad procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente el imputado de auto estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno expuso procede a declarar, “Yo en esto lo que exijo es respeto, que ellos no se metan conmigo ni yo me meto con ellos, pero a los fines de que se me acuerde la suspensión condicional del proceso admito los hechos de los que me acusa el fiscal, ofrezco como reparación simbólica del daño mis disculpa a la victima y su madre, y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal”. Es todo.

En este estado se le concede el derecho de palabra la Defensa Pública ABOG. EDWIN OSVALDO PARADA RAMIREZ el cual expone: “Oída como ha sido la exposición realizada por el representante del Ministerio Publico y lo expuesto por mi defendido, estando en la oportunidad legal correspondiente, con la autorización de mi representado renuncio en este acto al escrito de oposición a la acusación fiscal y de excepciones, vist5a su voluntad de admitir los hechos y someterse a las obligaciones que le imponga el tribunal para que se le acuerde la fórmula alternativa a la prosecución del proceso, denominada suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del código orgánico procesal penal. Finalmente, y solicito me sea expedida copia simple de la presente audiencia preliminar.

En este estado se le concede a la victima y a su representante legal quienes expusieron: estamos de acuerdo, con la suspensión condicional del proceso solicitada por el acusado, aceptamos sus disculpas y exigimos al tribunal que le ordene no meterse con nosotros, que ni se nos acerque.

En este estado, fue requerida la opinión de la representante del ministerio público quien expuso: esta representación fiscal no tiene oposición a la medida alternativa solicitada. Es todo.

Oída las exposiciones de las partes este juzgador de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los articulos 40 y siguientes ejusdem pasa a dictar su decisión exponiendo verbalmente a las partes sus fundamentos en los siguientes términos:


DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal 39° del Ministerio Público, en contra del imputado CARLOS ENRIQUE ALEMAN OLIVEIRA por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Reformado, en perjuicio del Adolescente YEINER SALVADOR VILLALOBOS, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la representación de la Vindicta Pública, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la finalidad del proceso no es otra que la búsqueda de la verdad, tal como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Vista la solicitud formulada por la Defensa y la admisión formal de los hechos investigados por parte del acusado así como la oferta de reparación simbólica del daño y la aceptación de la victima y, como quiera que el representante de la Vindicta Pública no objeta la petición y que lo planteado es procedente en Derecho ya que en el caso de autos se cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en atención a la condición primaria del acusado, la poca entidad del delito, y en consideración de que en el procedimiento acusatorio el juzgamiento en libertad es la regla y la privación de libertad es la excepción. SE DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y previa admisión de los hechos, efectuada por el imputado OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado CARLOS ENRIQUE ALEMAN OLIVEIRA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Reformado, en perjuicio del Adolescente YEINER SALVADOR VILLALOBOS, Así mismo, se aprueba la reparación simbólica del daño ofrecido por el imputado de autos.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como lapso de régimen de prueba, UN (01) AÑO contado a partir de su presentación ante la unidad técnica de apoyo quien deberá supervisar el cumplimiento de la obligación impuesta.

QUINTO: Así mismo, se impone al acusado las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal de la cual no podrá mudarse sin previa autorización del mismo. -2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o abusar de ellas durante el Régimen de Prueba. 3.- prohibición de acercarse a las victimas. 4.- prohibición de portar arma. 5.- Acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que le sea designado un Delegado de Prueba que supervise el cumplimiento de las obligaciones impuestas, debiendo presentarse ante esa Unidad Técnica cada 30 días por el lapso de UN (01) AÑO. Se declara que con esta suspensión, cesa cualquier otra Medida de Coerción personal que se hubiere impuesto al acusado, las cuales se sustituyen por las condiciones aquí establecidas; igualmente se le advierte al imputado que en caso de incumplimiento injustificado de alguna de las condiciones o que se compruebe de la investigación que surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con la comisión de un nuevo hecho delictivo, y previa opinión de las partes se decidirá sobre la ampliación del régimen de prueba o la revocación de la suspensión condicional del proceso y en consecuencia, se le reanudará el proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria con fundamento a la admisión de hechos realizada por el acusado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Si al término del régimen de prueba indicado, le imputado cumple con las condiciones impuestas por este Tribunal, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el Artículo 45 del citado Código Orgánico Procesal Penal.

-Se elaboró la respectiva copia de la presente decisión para el archivo. Concluyó el acto siendo las 11:30 de la mañana. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia Preliminar, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el N° 5438-08. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
¬

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA REPRESENTACIÓN FISCAL


ABOG. DULCE DE JESUS ARAUJO






LA VICTIMA EL ADOLESCENTE


YEINER SALVADOR VILLALOBOS LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA


YAMELIS ESCOCIA




EL IMPUTADO,



CARLOS ENRIQUE ALEMAN OLIVEIRA

LA DEFENSA PÚBLICA



ABOG. EDWIN OSVALDO PARADA


EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO


FHR/hs.-
Causa 12C-18518-08