REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Causa Penal: 12C-14080-08
Juez Profesional: DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
Secretario: ABG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
Delito: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Representación Fiscal: Abg. ANA MARÍA PIMENTEL FERRER, Fiscal Décimo Cuarta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Defensora Privada: Abog. NEGDA GARCÍA.
Acusado: HANDRICK JAVIER LA ROSA ALVARADO
Víctima: EL ORDEN PÚBLICO
En el día de hoy, Miércoles veintinueve (29) del mes de Octubre de Dos mil Ocho (2008), día fijado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa signada bajo el N° 12C-14080-08, siendo las once horas y veintiocho minutos de la mañana (11:28 AM) previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes con ocasión de la Acusación presentada por la Fiscal: Abg. ANA MARÍA PIMENTEL FERRER, Fiscal Décimo Cuarta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del hoy acusado HANDRICK JAVIER LA ROSA ALVARADO, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO. Se constituyó el Abogado FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, Juez Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien solicita al Secretario del Tribunal Abogado ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO, proceda a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia de la Abg. ANA MARÍA PIMENTEL FERRER, Fiscal Décimo Cuarta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la profesional del derecho Abg. NEGDA GARCÍA, el imputado HANDRICK JAVIER LA ROSA ALVARADO; previa notificación quien se encuentra en libertad gozando una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad conforme al artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se les informa a las partes sobre el objeto e importancia del acto y, sobre el contenido y alcance de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y que de acuerdo a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal esta audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se permitirá se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. A continuación se concede la palabra a la Abg. ANA MARÍA PIMENTEL FERRER, Fiscal Décimo Cuarta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que exponga los alegatos que dieron lugar a la acusación, quien manifiesta: “Ciudadano Juez, ratifico en todas y en cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 02/05/2008, en contra del imputado HANDRICK JAVIER LA ROSA ALVARADO, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; razón por la cual solicito muy respetuosamente a este Tribunal declare admisible todos y cada uno de los medios de prueba en él ofrecidos, por cuanto, los mismos fueron obtenidos de manera lícita durante el procedimiento de aprehensión del imputado y de investigación, y se refieren directamente al hecho punible imputado al mismo, en consecuencia, son legales, útiles, necesarios y pertinentes para demostrar plenamente la responsabilidad penal del acusado HANDRICK JAVIER LA ROSA ALVARADO, solicitando el enjuiciamiento del aludido ciudadano y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio y copia simple de la presente acta, Es todo.” Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al acusado HANDRICK JAVIER LA ROSA ALVARADO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 13-10-1980, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.863.502, de estado civil soltero, de profesión u oficio sindicalista, hijo de Henry La Rosa y Margarita Alvarado de La Rosa, con residencio en: BARRIO ANDRADE LABARCA, CALLE 154 A, KILÓMETRO 6 Y MEDIO, VÍA A PERIJÁ, CASA N° 50-41, COLOR DE LA CASA BLANCA, DETRÁS DE REPUESTOS BUENOS AIRES, PARROQUIA MARCIALES HERNÁNDEZ, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. TELÉFONO: 0414-226.79.02; del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal propia sin que ello constituya perjuicio en su contra, y en caso de consentir en ello, a hacerlo sin juramento, coacción o apremio, y del contenido del Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho que se le imputa y de las pruebas ofrecidas; y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Título I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, y el imputado siendo las 11:50 AM manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Privada Abog. NEGDA GARCÍA, en su carácter de defensora del acusado HANDRICK JAVIER LA ROSA ALVARADO; quien expuso: "En vista de que mi defendido admitió los hechos en la presente causa, solicito al Tribunal, continúe la medida cautelar de presentación que le fue concedida en el momento de la presentación, es Todo”.
Escuchadas las partes involucradas en el presente proceso, y previa revisión del escrito acusatorio, este juzgador de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y en presencia de las partes dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO:
Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía (A) 14° del Ministerio Público, en los términos en los cuales fue formulada por considerarla ajustada a derecho, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que además de contener la identificación del acusado y de su defensor, también cumple con una relación clara y circunstanciada del hecho punible atribuido con los fundamentos de la imputación, las pruebas ofrecidas y el precepto jurídico aplicable; todo ello conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano HANDRICK JAVIER LA ROSA ALVARADO, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.
SEGUNDO:
Asimismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 197,198 y 199 Ejusdem.
TERCERO
En relación a la solicitudes requeridas por la Defensa Privada; este Juzgado de Control declara CON LUGAR la misma y se MANTIENE el estado de LIBERTAD que ha venido disfrutando el hoy acusado en esta misma fecha.
Admitida como ha sido la acusación fiscal, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se impone al acusado del PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “ ..En la Audiencia Preliminar una vez admitida la acusación el juez le instruirá al imputado sobre el procedimiento por admisión de los hechos…; concediéndole la palabra, explicándole que podrá admitir los hechos objetos del proceso tal como han sido expuestos por el Ministerio Público, dada que la admisión deberá ser total y no parcial, absoluta y no condicionada, solicitando la imposición de la pena correspondiente, en cuyo caso el Tribunal procederá a dictar sentencia aplicando la pena que haya debido imponerse, atendiendo todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, pero sin bajar del limite inferior establecido por la ley para el delito mas grave, y con el aumento de la mitad de la pena correspondiente al o a los otros delitos acusados, en virtud de estar en presencia de una concurrencia real de delitos según lo dispuesto en el artículo 87 del Código Penal. Impuesto nuevamente del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa penal propia, se le preguntó al acusado su deseo o no de admitir los hechos, y sin juramento, libre de toda coacción y apremio, el imputado HANDRICK JAVIER LA ROSA ALVARADO, respondió: “Yo quiero Admitir los hechos el cual me acusa del Ministerio Público, manifiesto mi voluntad de admitir reconociendo mi responsabilidad penal y solicito que se me condene con la rebaja correspondiente, es todo”.
CUARTO
Se ordena el comiso del arma de fuego y las municiones incautadas para su remisión a la Dirección de Armas y Explosivos de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), para su disposición o destrucción, remisión que estará a cargo del Ministerio Público.
Escuchada la declaración del imputado y conforme a lo previsto en el numeral 6 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 376 Ejusdem, este tribunal pasa a dictar la parte dispositiva de la Sentencia Condenatoria recaída en el presente proceso, en contra del hoy acusado en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al acusado HANDRICK JAVIER LA ROSA ALVARADO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 13-10-1980, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.863.502, de estado civil soltero, de profesión u oficio sindicalista, hijo de Henry La Rosa y Margarita Alvarado de La Rosa, con residencio en: BARRIO ANDRADE LABARCA, CALLE 154 A, KILÓMETRO 6 Y MEDIO, VÍA A PERIJÁ, CASA N° 50-41, COLOR DE LA CASA BLANCA, DETRÁS DE REPUESTOS BUENOS AIRES, PARROQUIA MARCIALES HERNÁNDEZ, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. TELÉFONO: 0414-226.79.02; conforme al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EL ORDEN PÚBLICO; en las circunstancias de tiempo modo y lugar expresados, que en definitiva será la pena a cumplir en el Centro Penitenciario que designe el Juez de Ejecución competente, sin perjuicio de otra formula alternativa de cumplimiento de pena. Igualmente, se le condena a las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, esto es a: 1) La inhabilitación política mientras dure la pena; y 2) A la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine. SEGUNDO: Conforme a lo previsto en el 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se insta al Ministerio Público, para que entregue los objetos o bienes recuperados o incautados en el presente caso y no sometidos a pena de comiso, a quien acredite su propiedad o legítimos derechos. TERCERO: Así mismo, se fija provisionalmente el 29-10-2010, como fecha para el cumplimiento de la pena principal del acusado HANDRICK JAVIER LA ROSA ALVARADO. CUARTO: Se ordena el comiso del arma de fuego y las municiones incautadas para su remisión a la Dirección de Armas y Explosivos de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), para su disposición o destrucción, remisión que estará a cargo del Ministerio Público. El Tribunal, se acoge al lapso previsto en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, dado lo avanzado de la hora, quedando notificados todas las partes presentes, mediante la lectura de la presente acta y de la dispositiva del fallo. Concluyó el acto siendo las 11:58 minutos de la mañana. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por la Ley. Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal al Departamento de Alguacilazgo, para su correspondiente distribución a un Juzgado de Ejecución y expedir las copias solicitadas por las partes. En la misma fecha se registro esta decisión bajo el Nº 5544-08. Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. ANA MARÍA PIMENTEL FERRER
EL ACUSADO,
HANDRICK JAVIER LA ROSA ALVARADO
LA DEFENSORA PRIVADA
ABG. NEGDA GARCÍA.
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO.
FHR/ypac.-
CAUSA N° 12C-14080-08
INVESTIGACIÓN FISCAL Nº 24-F14-0497-08